{"id":17905,"date":"2025-03-28T11:38:52","date_gmt":"2025-03-28T10:38:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=17905"},"modified":"2025-10-23T19:36:18","modified_gmt":"2025-10-23T17:36:18","slug":"ordenacion-del-territorio-y-gestion-del-litoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/ordenacion-del-territorio-y-gestion-del-litoral\/","title":{"rendered":"Traspaso a Euskadi de la competencia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Gesti\u00f3n del Litoral"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Loiola-kuartelak-arg1.tif\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-17909 colorbox-17905\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Loiola-kuartelak-arg1.tif\" alt=\"\" data-id=\"17909\" \/><\/a><\/p>\n<div id=\"attachment_17910\" style=\"width: 590px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Loiola-kuartelak-arg1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-17910\" class=\"wp-image-17910 colorbox-17905\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Loiola-kuartelak-arg1.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"358\" data-id=\"17910\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Loiola-kuartelak-arg1.jpg 1535w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Loiola-kuartelak-arg1-300x185.jpg 300w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Loiola-kuartelak-arg1-1024x632.jpg 1024w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Loiola-kuartelak-arg1-768x474.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-17910\" class=\"wp-caption-text\">Cuarteles de Loyola.<\/p><\/div>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><b>El traspaso a Euskadi de la competencia en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral.<\/b><\/span><\/p>\n<p>Galde 48. Udaberria 2025 Primavera. Oscar Padura.-<\/p>\n<p>Tras m\u00e1s de 46 a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco mediante la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, se ha promulgado, con fecha 30 de diciembre de 2024, cual regalo de navidad, el Decreto 490\/2024 por el que se acuerda que, el d\u00eda 1 de abril de 2025, se efect\u00fae el traspaso de efectivo de competencias de las funciones y servicios de la administraci\u00f3n del Estado en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral.<\/p>\n<p>Con dicho traspaso, se da un paso m\u00e1s de cara al pleno cumplimiento de las competencias a\u00fan pendientes de cumplimentar, siendo, en el anexo del dicho decreto, donde se detallan las funciones y servicios que se traspasan, cu\u00e1les quedan en manos del Estado y cu\u00e1les son las funciones concurrentes entre ambas administraciones.<\/p>\n<p>As\u00ed, dentro de las funciones y servicios que se traspasan hay que destacar, por su importancia, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La gesti\u00f3n y otorgamiento en zonas de servidumbre de transito y acceso al mar, as\u00ed como la vigilancia, tramitaci\u00f3n, imposici\u00f3n y recaudaci\u00f3n de sanciones<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de concesiones demaniales del art\u00edculo 64 de la Ley de costas (Toda ocupaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estar\u00e1 sujeta a previa concesi\u00f3n otorgada por la Administraci\u00f3n del Estado)<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n del registro de concesiones de dominio p\u00fablico terrestre en la CAPV<\/li>\n<li>La emisi\u00f3n del informe previo al rescate de concesiones demaniales cuando, por razones de inter\u00e9s general, sea competencia del Estado<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por su parte, el estado espa\u00f1ol se reserva, entre otras y cuando existan razones de inter\u00e9s general, la funci\u00f3n de rescate de las concesiones demaniales, entendiendo las mismas como el t\u00edtulo que habilita a una persona o entidad a hacer uso y disfrute o aprovechamiento privativo de un bien o derecho p\u00fablico de forma temporal. En relaci\u00f3n a las funciones concurrentes entre ambas administraciones, cabe destacar, como la CAVPV notificar\u00e1 al Ministerio Para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico (MITECO) la utilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre adscrito para la construcci\u00f3n de nuevos puertos y v\u00edas de transporte de su titularidad o de la ampliaci\u00f3n de los ya existentes.<\/p>\n<p>No obstante, el proceso previo a la transferencia en relaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre no ha sido, en t\u00e9rminos legales y jurisprudenciales, nada pac\u00edfico, existiendo igualmente ciertas incertidumbres sobre la futura plasmaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la transferencia recibida.<\/p>\n<p>As\u00ed, la g\u00e9nesis del r\u00e9gimen jur\u00eddico del litoral espa\u00f1ol lo podemos situar en la Ley de Aguas de 13 de junio de 1866, que se\u00f1alaba como eran de dominio nacional y uso p\u00fablicos las costas, el mar litoral y las playas (art. 1\u00ba) mientras en su art\u00edculo quinto indicaba como los terrenos ganados al mar por consecuencia de obras construidas por el Estado o por las provincias, pueblos o particulares competentemente autorizados, serian propiedad de quien hubiere construido las obras.<\/p>\n<p>Tras otras leyes como la Ley de Puertos de 1880, no es hasta el a\u00f1o 1969 cuando la dictadura franquista promulga propiamente una Ley de Costas (Ley 28\/1969) con la intenci\u00f3n de acabar con, seg\u00fan se se\u00f1alaba en su exposici\u00f3n de motivos, \u201c\u2026<em> la abundante legislaci\u00f3n dispersa y fragmentaria (m\u00e1s de un centenar de disposiciones, de las cuales una docena de rango legislativo) en contradicci\u00f3n patente unas con otras\u201d, e <\/em>intentar imponer una regulaci\u00f3n arm\u00f3nica y uniforme de la zona mar\u00edtimo terrestre.<\/p>\n<p>Tras la nueva organizaci\u00f3n territorial surgida de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, se promulg\u00f3 la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas, a\u00fan vigente hoy en d\u00eda, como un intento de compatibilizar la titularidad estatal del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre con las competencias auton\u00f3micas otorgadas por diversos estatutos, especialmente en lo relativo a la competencia para otorgar concesiones y autorizaciones de ocupaci\u00f3n sobre dicho dominio estatal y el ejercicio de la competencia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>Tras los recursos interpuestos en su d\u00eda contra dicha Ley por, entre otros, el Gobierno Vasco, alegando invasi\u00f3n competencial, el Tribunal Constitucional (T.C.), en su sentencia 149\/1991, corrobor\u00f3 la titularidad del Estado sobre el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre. El T.C entendi\u00f3 que dicho reconocimiento a la titularidad estatal sobre dicho dominio lo era por haberse reservado el Estado dicha gesti\u00f3n para s\u00ed, negando que la competencia auton\u00f3mica de ordenaci\u00f3n modificara dicha titularidad, siendo dicha interpretaci\u00f3n constante durante a\u00f1os.<\/p>\n<p>Sin embargo, la llegada de Estatutos de Segunda generaci\u00f3n, entendiendo como tales a aquellos que no habiendo incluido menci\u00f3n expresa a dicho dominio en sus versiones originales s\u00ed lo han hecho en sus reformas estatutarias, han cambiado el panorama. As\u00ed, ha sido en los procesos de reformas estatutaria de Valencia y Catalu\u00f1a en el 2006, Baleares y Andaluc\u00eda en el 2007 o m\u00e1s tard\u00edamente Canarias en el 2018, cuando se han introducido competencias auton\u00f3micas sobre dicho dominio p\u00fablico estatal dentro de la competencia exclusiva de Ordenaci\u00f3n del Litoral.<\/p>\n<p>Y desde la sentencia del a\u00f1o 1991 hasta ahora \u00bfHa cambiado la jurisprudencia a pesar de no haber sido modificada la Ley de Costas?<\/p>\n<p>Pues s\u00ed, la respuesta debe ser y es afirmativa ya que, aunque no de forma totalmente arm\u00f3nica, el Tribunal Constitucional ha refrendado el papel de las competencias auton\u00f3micas en relaci\u00f3n al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre a trav\u00e9s de la SSTC 31\/2010 (<em>88 diputados del PP interponen recurso contra la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a<\/em>), la SSTC 572010 (<em>interpuesto por el Gobierno de Canarias contra diversos preceptos de la 2\/2013 de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral<\/em>) y quiz\u00e1 la m\u00e1s importante, la SSTC 68\/2024 (<em>interpuesto por el presidente de Gobierno contra la Ley del Parlamento de Galicia 4\/2023 de Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n integrada del litoral de Galicia<\/em>).<\/p>\n<p>En esta \u00faltima sentencia (BOE 30.05.24), el TC se\u00f1ala<em>: \u201cPor tanto, la competencia estatal debe entenderse limitada a establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico del dominio p\u00fablico para atender a las finalidades que la legitiman, quedando sustra\u00eddas del mismo la facultad de otorgar las autorizaciones para la utilizaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del demanio, al pertenecer dicha facultad de ejecuci\u00f3n a la competencia exclusiva de ordenaci\u00f3n del litoral, posicionamiento constitucional que es proyectable a las comunidades aut\u00f3nomas que tengan reconocida la competencia de ordenaci\u00f3n del litoral en sus estatutos de autonom\u00eda\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Sobre la importancia de esta \u00faltima sentencia y su incidencia en la ahora recibida transferencia, basta leer la noticia del \u201c<em>Deia<\/em>\u201d del 25 de abril de 2024 que bajo el t\u00edtulo \u201c<em>La transferencia del litoral a Euskadi recibe el espaldarazo con el aval del TC en Galicia<\/em>\u201d se\u00f1ala: \u201c<em>El<\/em><strong><em>\u00a0Tribunal Constitucional\u00a0<\/em><\/strong><em>acaba de tomar una decisi\u00f3n que<\/em><strong><em>\u00a0elimina los obst\u00e1culos para que la comunidad aut\u00f3noma vasca asuma la transferencia de la gesti\u00f3n del litoral\u2026<\/em><\/strong><em>una ley que el Gobierno espa\u00f1ol d<\/em><strong><em>e\u00a0Pedro S\u00e1nchez hab\u00eda recurrido con el argumento de que, para asumir la competencia sobre las costas, Galicia tendr\u00eda que reformar su Estatuto de Autonom\u00eda. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Pero ahora la situaci\u00f3n admite pocas dudas:\u00a0<\/em><strong><em>los art\u00edculos de los estatutos gallego y vasco son id\u00e9nticos, palabra por palabra<\/em><\/strong><em>. El punto 27.3 del gallego otorga a la comunidad la competencia exclusiva sobre \u201cordenaci\u00f3n del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda\u201d, una redacci\u00f3n calcada al art\u00edculo 10.31 vasco<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Pero, al margen de lo se\u00f1alado por \u201c<em>Deia<\/em>\u201d, han sido varios los pronunciamientos pol\u00edticos previos a la transferencia que lejos de entender la consecuci\u00f3n de dicha competencia como un logro hist\u00f3rico en el cumplimiento integro del Estatuto de Gernika, han descendido al barro para se\u00f1alar los motivos concretos para conseguir dicha transferencia. As\u00ed, en noticia recogida por \u201c<em>El Correo<\/em>\u201d el 8 de agosto del a\u00f1o pasado, el Gobierno Vasco mostraba su molestia por \u201c<em>La paralizaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico en los terrenos de los antiguos cuarteles de Loiola por una decisi\u00f3n de Costas\u201d<\/em>. D\u00edas m\u00e1s tarde y en \u201c<em>Onda Vasca<\/em>\u201d, la consejera de Gobernanza, Administraci\u00f3n Digital y Autogobierno, Mar\u00eda Ubarretxena, se\u00f1alaba como el Gobierno vasco cree que, con esta competencia, las instituciones vascas podr\u00e1n agilizar los permisos, la industria del at\u00fan rojo en Getaria, las gestiones relativas a los pantalanes, o dar soluci\u00f3n a las dificultades que tiene el Ayuntamiento de Donostia para edificar viviendas en los terrenos de los<strong>\u00a0cuarteles de Loiola,<\/strong>\u00a0un proyecto paralizado porque la Ley de Costas podr\u00eda impedir que se edifique a menos de 100 metros del Urumea en lugar de a 20.<\/p>\n<p>Y, tras la transferencia \u00bfqu\u00e9? Pues ya empezamos a recibir noticias relacionadas con ese \u00e1mbito. As\u00ed, el pasado 28 de febrero, el peri\u00f3dico \u201cDeia\u201d publicaba la noticia de que \u201c<em>Se inicia el proceso de desafectar terrenos mar\u00edtimos-terrestres que ocupan instalaciones deportivas de Hondarribi. La soluci\u00f3n al conflicto est\u00e1 recogida en el acuerdo de investidura firmado entre PNV y PSOE<\/em>\u201d. As\u00ed, la ocupaci\u00f3n de terrenos afectos al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre lo fue mediante autorizaciones ministeriales en 1980, 1995 y 2004. En el a\u00f1o 2020 se solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n de dicha concesi\u00f3n y obras de mantenimiento, siendo denegadas por el ministerio, si bien ahora se abre la v\u00eda para una posible desafecci\u00f3n de los terrenos.<\/p>\n<p>Ya casi resuelto el tema de los cuarteles de Loiola, \u00bfser\u00e1 Urdaibai y su \u201cGuggenheim\u201d el siguiente objetivo? Mucho me temo que s\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 48. 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