{"id":17576,"date":"2023-06-28T15:50:24","date_gmt":"2023-06-28T13:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=17576"},"modified":"2024-12-05T07:37:48","modified_gmt":"2024-12-05T06:37:48","slug":"el-oscuro-limbo-legal-de-guantanamo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/el-oscuro-limbo-legal-de-guantanamo\/","title":{"rendered":"El oscuro limbo (legal) de Guant\u00e1namo"},"content":{"rendered":"<p><div id=\"attachment_17578\" style=\"width: 590px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/GuantanAbu-Zubaydah.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-17578\" class=\"wp-image-17578 colorbox-17576\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/GuantanAbu-Zubaydah.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"348\" data-id=\"17578\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/GuantanAbu-Zubaydah.jpg 1118w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/GuantanAbu-Zubaydah-300x180.jpg 300w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/GuantanAbu-Zubaydah-1024x615.jpg 1024w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/GuantanAbu-Zubaydah-768x461.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-17578\" class=\"wp-caption-text\">\u00abLos dibujos de Zubaydah, y su difusi\u00f3n p\u00fablica, cobran particular relevancia si se piensa que hoy d\u00eda constituyen la \u00fanica prueba del uso sistem\u00e1tico de la tortura en la estrategia anti- terrorista post 11S.\u00bb<\/p><\/div><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Galde 41, Uda 2023 Verano. <\/span><span class=\"s1\">Antonio Dupl\u00e1.-\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ff0000;\">El horror de la tortura.<\/span><\/p>\n<p>El pasado 12 de mayo el peri\u00f3dico brit\u00e1nico <em>The Guardian<\/em> publicaba una noticia que tra\u00eda de nuevo a primer plano el tema de Guant\u00e1namo. De hecho el amplio reportaje de dos p\u00e1ginas se iniciaba en la portada del diario destacando la difusi\u00f3n p\u00fablica en la red de un informe sobre las torturas infligidas a los prisioneros de aquella c\u00e1rcel particularmente infame. La denuncia de las torturas y el trato inhumano a los detenidos all\u00e1 no es nuevo, en realidad esas denuncias se plantearon casi desde el momento de la creaci\u00f3n de ese centro de detenci\u00f3n tras el 11S, all\u00e1 en el 2001. Lo novedoso en este caso es que el informe contiene la descripci\u00f3n y los dibujos realizados a mano de las diferentes torturas sufridas por uno de los prisioneros, Abu Zubaydah. El informe de 131 p\u00e1ginas (<em>American Torturers. FBI and CIA Abuses at Dark Sites and Guantanamo<\/em>) est\u00e1 coordinado por Mark Denbeaux, profesor em\u00e9rito de la Facultad de Derecho de la Universidad Setton Hall, en New Jersey, y Jess Ghannam, profesor de Psiquiatr\u00eda y Ciencias de la Salud en la Universidad de California en San Francisco, y es f\u00e1cilmente accesible en la p\u00e1gina web de <em>The Guardian<\/em> y ahora tambi\u00e9n en el repositorio institucional SSRN (Social Science Research Network).<\/p>\n<p>El caso de Abu Zubaydah es particularmente sangrante. Fue detenido en Pakist\u00e1n en marzo de 2002 y conducido a diversos centros de detenci\u00f3n secreto de la CIA, donde fue una de las primeras v\u00edctimas de la estrategia de torturas aprobada por el Departamento de Justicia estadounidense e implementada por la CIA. En 2006 fue trasladado a Guant\u00e1namo, donde permanece todav\u00eda. Estaba acusado de ser un miembro destacado de Al-Quaeda, aunque finalmente las propias autoridades norteamericanas han reconocido que ni siquiera era miembro del grupo. Desde entonces su vida se desenvuelve en ese limbo legal kafkiano, donde no est\u00e1 acusado de ning\u00fan cargo ni, en principio, tiene ninguna perspectiva de ser liberado. \u00c9l y los otros trece detenidos que permanecen todav\u00eda en Guant\u00e1namo sin cargos ni perspectiva de juicio legal son \u00abforever prisoners\u00bb, prisioneros permanentes, para siempre. Un comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha exigido su liberaci\u00f3n inmediata, considerando que su situaci\u00f3n es un crimen contra la humanidad. Precisamente la publicaci\u00f3n de este informe, junto con la intervenci\u00f3n de la ONU, puede significar un rayo de luz ante ese horizonte tan oscuro al que se enfrentan.<\/p>\n<p>Los dibujos de Zubaydah, y su difusi\u00f3n p\u00fablica, cobran particular relevancia si se piensa que hoy d\u00eda constituyen la \u00fanica prueba del uso sistem\u00e1tico de la tortura en la estrategia antiterrorista post 11S. Los v\u00eddeos grabados durante las sesiones de tortura sufrida por Zubaydah y otros a manos de la CIA fueron destruidos en una decisi\u00f3n claramente ilegal que contraven\u00eda una orden judicial. Por otra parte, un informe de 6.700 p\u00e1ginas elaborado por un Comit\u00e9 de Inteligencia del Senado norteamericano se mantiene en secreto casi una d\u00e9cada despu\u00e9s de su elaboraci\u00f3n. Al parecer la conclusi\u00f3n del informe es terminante: los abusos infligidos a Zubaydah y otros detenidos no aportaron ninguna informaci\u00f3n relevante y, en consecuencia, cabe afirmar que la estrategia de torturas ha sido un fracaso.<\/p>\n<p>El informe est\u00e1 dedicado a todas las v\u00edctimas de la tortura y en particular a aquellas sometidas a esos procedimientos brutales en lugares secretos organizados por la CIA en diferentes partes del mundo. Recoge los nombres de los 119 detenidos por la Agencia e identificados como tales por el informe del Comit\u00e9 de Inteligencia del Senado publicado en 2014 (SSCI Report 2014), una cifra presumiblemente inferior a la real. Tras esa dedicatoria y esas listas el informe incluye una breve introducci\u00f3n y unos apartados dedicados a la participaci\u00f3n del FBI en la estrategia de la CIA y a los efectos a largo plazo de la tortura. Despu\u00e9s, el grueso del informe comprende la descripci\u00f3n pormenorizada de las torturas y los dibujos realizados por Abu Zubaydah. El contenido, no por m\u00e1s o menos conocido en algunos casos a trav\u00e9s de pel\u00edculas, novelas y tambi\u00e9n, testimonios m\u00e1s cercanos, resulta menos terror\u00edfico. A la ba\u00f1era, la privaci\u00f3n del sue\u00f1o y la limpieza corporal, la utilizaci\u00f3n de cascos con m\u00fasica a todo volumen, los golpes continuados, las amenazas de violaci\u00f3n, las humillaciones continuas, el arrojar insectos, cucarachas o alacranes a las celdas, se suman algunos procedimientos siniestramente sofisticados, por ejemplo cuando los detenidos son obligados a permanecer de pie durante horas, incluso d\u00edas, con unos dispositivos met\u00e1licos de los pies a las rodillas que les impide sentarse o incluso doblar las rodillas (dibujo n.25, pp. 125s.). A las torturas f\u00edsicas se suman las psicol\u00f3gicas y aquellas dirigidas a humillar a los detenidos en aspectos relacionados con sus creencias religiosas, como todo lo relativo a la desnudez, el afeitado de la barba o los ultrajes al Cor\u00e1n. En fin, un cat\u00e1logo de la maldad humana, agravada por su car\u00e1cter planificado y sistem\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>El Derecho Penal del enemigo.<\/strong><\/p>\n<p>Desde las \u00faltimas d\u00e9cadas del siglo pasado y al calor de las nuevas estrategias y legislaciones antiterroristas algunos penalistas est\u00e1n proponiendo un tratamiento especial de aquellos individuos considerados una amenaza para la comunidad. La tesis central de esta nueva concepci\u00f3n del Derecho Penal es que \u201clos enemigos no son efectivamente personas\u201d y, en consecuencia, cabe aplicarles una normativa especial dado que no pertenecen a la comunidad c\u00edvica (ellos mismos se habr\u00edan colocado fuera por sus actos) y no estar\u00edan protegidos por sus derechos y garant\u00edas. Los promotores de esta tesis no son ministros del Interior partidarios de la patada en la puerta o polic\u00edas nost\u00e1lgicos de Harry el Sucio, sino afamados penalistas de reconocido curriculum. Es el caso de G\u00fcnther Jakobs, Catedr\u00e1tico em\u00e9rito de Derecho Penal y Filosof\u00eda del Derecho en la Universidad alemana de Bonn y uno de los m\u00e1s destacados defensores de esta teor\u00eda. Como los cr\u00edticos modernos de este Derecho Penal se\u00f1alan y la propia experiencia hist\u00f3rica nos muestra con claridad, al menos ya desde Cicer\u00f3n, el concepto de \u201cenemigo\u201d no es penal sino pol\u00edtico y su definici\u00f3n esta sujeta a condicionantes y variables pol\u00edticas que no deben mezclarse con el plano legal. En la pr\u00e1ctica estas propuestas suponen un cuestionamiento del Estado de Derecho y de la validez universal de los Derechos Humanos. Ese otro Derecho distingue entre distintos grupos de personas, los ciudadanos, incluso podr\u00edamos decir, los seres humanos titulares de derechos individuales, por una parte, y otros grupos especiales, los criminales y terroristas de distinto tipo, por otra. Ese planteamiento atenta contra la igualdad de todas las personas ante la ley y presupone una concepci\u00f3n belicista del Derecho y la subordinaci\u00f3n del Estado garantista a la raz\u00f3n de Estado. Como dec\u00eda Manuel Cancio en su presentaci\u00f3n (y traducci\u00f3n) precisamente de un texto central de G. Jakobs, es importante llamar a las cosas por su nombre y por ello convendr\u00eda dejar de hablar de Derecho Penal (del enemigo), pues las medidas represivas que contempla no corresponden propiamente al \u00e1mbito del Derecho y ser\u00eda m\u00e1s apropiado remitirlas a lo que se conoce como estado de excepci\u00f3n. En la Rep\u00fablica romana y de la mano de Cicer\u00f3n nos encontramos ya con la teor\u00eda (y la pr\u00e1ctica) de considerar que determinados individuos han perdido autom\u00e1ticamente su condici\u00f3n de ciudadanos y los derechos correspondientes por sus actos. Con la teorizaci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, por ejemplo de la mano de un Carl Schmitt, ilustre jurista, pero tambi\u00e9n partidario del r\u00e9gimen nazi, y al que Cicer\u00f3n apoyar\u00eda, nos encontrar\u00edamos en un limbo jur\u00eddico con pretensiones de legalidad. Es lo que el fil\u00f3sofo Giorgio Agamben (<em>Estado de excepci\u00f3n. Homo sacer II,1<\/em>, 2004) ha teorizado en t\u00e9rminos de \u00abespacio vac\u00edo de derecho\u00bb, un \u00abno-lugar respecto al derecho\u00bb. Tristemente, la plasmaci\u00f3n m\u00e1s evidente de ese \u00abno-lugar de derecho\u00bb es hoy, todav\u00eda, Guant\u00e1namo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 41, Uda 2023 Verano. 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