{"id":17029,"date":"2024-06-22T11:58:37","date_gmt":"2024-06-22T09:58:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=17029"},"modified":"2024-06-22T21:08:49","modified_gmt":"2024-06-22T19:08:49","slug":"elkarrizketa-montserrat-comas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/elkarrizketa-montserrat-comas\/","title":{"rendered":"Elkarrizketa. Montserrat Comas d\u2019Argemir: Democracia y renovaci\u00f3n del CGPJ"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Magistrada.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-17035 colorbox-17029\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Magistrada.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"640\" data-id=\"17035\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Magistrada.jpg 580w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Magistrada-164x300.jpg 164w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Magistrada-560x1024.jpg 560w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Galde 45, Uda 2024 Verano. Felipe Gurrutxaga entrevista a Montserrat Comas d\u2019Argemir de Juezas y Jueces para la democracia.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Magistrada desde hace 36 a\u00f1os, siendo su \u00faltimo destino la Secci\u00f3n D\u00e9cima (penal) de la Audiencia Provincial de Barcelona desde el a\u00f1o 2000. Actualmente es Presidenta de dicha Secci\u00f3n desde el a\u00f1o 2011 (hace 12 a\u00f1os). Afiliada a la Asociaci\u00f3n judicial de Juezas y Jueces para la Democracia desde 1987. Ha pertenecido a dos Secretariados y ha sido portavoz en Catalunya de la Secci\u00f3n Territorial de esta Asociaci\u00f3n. Fue Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Presidenta del Observatorio contra la Violencia Dom\u00e9stica y de G\u00e9nero desde el 2003 hasta el 2008, siendo experta en esta materia y sobre derecho antidiscriminatorio en materia de igualdad. Durante esta etapa contribuy\u00f3 a la implantaci\u00f3n de la Ley Integral contra la VG y en la formaci\u00f3n de los Jueces y Juezas integrantes de los reci\u00e9n creados Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el a\u00f1o 2005. Ha participado como Ponente en diversos Cursos de Formaci\u00f3n para Jueces y Magistrados en el CGPJ sobre temas jur\u00eddicos de inter\u00e9s, fundamentalmente en el \u00e1mbito penal. Es colaboradora del Centre d\u2019Estudis Jur\u00eddics de la Generalitat de Catalunya en materia de formaci\u00f3n descentralizada. Ha publicado en revistas doctrinales y medios de comunicaci\u00f3n sobre temas jur\u00eddicos y sociales de inter\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>La ley de Amnist\u00eda ha abierto la caja de los truenos en este pa\u00eds. La primera discusi\u00f3n nace con respecto a su posible inconstitucionalidad, mientras la Comisi\u00f3n de Venecia ha dado luz verde a la misma. As\u00ed pues, \u00bfqu\u00e9 factores pueden determinar la constitucionalidad de una ley de amnist\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>En la fecha que realizamos esta entrevista la proposici\u00f3n de la ley de Amnist\u00eda est\u00e1 en fase de tramitaci\u00f3n parlamentaria. No es todav\u00eda ley. La previsi\u00f3n es que lo sea a finales del mes de mayo dada la existencia de una mayor\u00eda en el Congreso de Diputados que ya vot\u00f3 a favor de su aprobaci\u00f3n. La \u00faltima palabra acerca de su constitucionalidad la tendr\u00e1 el Tribunal Constitucional que es el \u00fanico competente en Espa\u00f1a para determinarlo. Cincuenta Diputados pueden recurrir la ley y; si a alg\u00fan Juez o Jueza, en el momento de tener que aplicarla, le surge una duda de constitucionalidad respecto a uno o varios preceptos, podr\u00e1 plantear la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad ante el TC. Y, si le surge alguna duda respecto a una hipot\u00e9tica colisi\u00f3n con normas de derecho comunitario podr\u00e1 dirigirse al TJUE con el planteamiento de una cuesti\u00f3n prejudicial. Durante su tramitaci\u00f3n muchas personas y organismos han opinado acerca de la supuesta inconstitucionalidad de la ley, incluido el Consejo General del Poder Judicial, sin que su informe hubiera sido requerido al no ser necesario. En todos los casos se tratan de opiniones que no vinculan ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. Es importante subrayar que, una vez aprobada, y hasta que haya un pronunciamiento del TC, la ley se presume constitucional. Esta es la doctrina constante del TC: las leyes tienen presunci\u00f3n de constitucionalidad.<\/p>\n<p><strong>Mirando al derecho comparado, \u00bfSe contempla la amnist\u00eda en los ordenamientos jur\u00eddicos de los pa\u00edses europeos?\u00a0 Y en tal caso, \u00bfC\u00f3mo se regula?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea para la Democracia por el Derecho (Comisi\u00f3n de Venecia), en su informe de 18-3-2024, menciona que en 27 de sus 54 Estados miembros, la instituci\u00f3n de la amnist\u00eda est\u00e1 expresamente prevista en sus Constituciones. Entre otros, en pa\u00edses tan importantes como EEUU, Francia, Grecia, Italia, Pa\u00edses Bajos, Portugal, Suiza, Austria, etc. En todos ellos la ley deja fuera delitos de lesa humanidad o terrorismo o que supongan una violaci\u00f3n grave de los derechos humanos en aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes aprobada el 10-12-1984 por Naciones Unidas. Recientemente se ha aprobado una ley de amnist\u00eda en el Reino Unido en relaci\u00f3n a las secuelas del Ulster, que no tiene tal previsi\u00f3n constitucional. Nuestra Constituci\u00f3n no la contempla, pero tampoco la proh\u00edbe como s\u00ed se hace con los indultos generales.<\/p>\n<p>En Catalunya vivimos un conflicto pol\u00edtico y social desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 que anul\u00f3 parcialmente la reforma del Estatut de Autonom\u00eda de 2006, que hab\u00eda sido sometido a refer\u00e9ndum. El llamado \u201cproc\u00e9s unilateral hacia la independencia iniciado en el 2017\u201d ha comportado en el \u00e1mbito judicial la incoaci\u00f3n de varios procedimientos penales, algunos finalizados mediante condenas que est\u00e1n recurridas ante el TEDH, y otros pendientes todav\u00eda de la celebraci\u00f3n de juicios en decenas de Tribunales en Catalunya o en la Audiencia Nacional o en la Sala II del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>Tal y como se dice en la Exposici\u00f3n de Motivos de la Proposici\u00f3n de Ley se trata de una medida excepcional para resolver una situaci\u00f3n pol\u00edtica que es excepcional. Se trata de encauzar un conflicto pol\u00edtico con la finalidad de contribuir a la convivencia y a la cohesi\u00f3n social integrando diversas sensibilidades pol\u00edticas a fin de abrir una etapa de di\u00e1logo y consenso para resolver el conflicto pol\u00edtico existente.<\/p>\n<p><strong>Llevamos 5 a\u00f1os de bloqueo del CGPJ. La mayor\u00eda de este Organismo lo achaca a la falta de consenso de los dos partidos mayoritarios. Podr\u00eda haber hecho algo m\u00e1s el CGPJ para desbloquearlo? \u00bfA qui\u00e9n beneficia la actual situaci\u00f3n?.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El CGPJ es el \u00f3rgano de gobierno de los Jueces\/zas creado para garantizar la independencia de los Jueces del resto de poderes del Estado evitando su injerencia. Pues bien, despu\u00e9s de m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os de democracia, se ha dinamitado el funcionamiento de este importante \u00f3rgano constitucional, mediante el bloqueo para su renovaci\u00f3n desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os, que imposibilita, entre otros funciones, que se puedan hacer los necesarios nombramientos para el Tribunal Supremo y las presidencias de los TSJ y de las Audiencias Provinciales.<\/p>\n<p>Dado que la elecci\u00f3n de los Vocales del Consejo precisa tres quintos de las C\u00e1maras Legislativas, su renovaci\u00f3n precisa necesariamente del acuerdo pol\u00edtico de las dos fuerzas mayoritarias -PSOE y PP-. Es el PP quien a lo largo de estos cinco a\u00f1os ha ido poniendo excusas distintas para impedir su renovaci\u00f3n. La \u00faltima la exigencia de que se modifique, con anterioridad a la renovaci\u00f3n, el sistema parlamentario de elecci\u00f3n de los Vocales que componen dicho \u00f3rgano, a fin de que los doce procedentes de la Judicatura sean elegidos directamente por \u00e9sta y no por el Parlamento. Sin embargo, el PP ha gobernado en distintas etapas con mayor\u00eda absoluta y no ha modificado el sistema. En mi opini\u00f3n son una ristra de excusas para conseguir que siga gobernando un Consejo con mayor\u00eda conservadora, que solo beneficia a la derecha pol\u00edtica y social. De haberse renovado el Consejo hace cinco a\u00f1os se hubiera abierto una etapa distinta con un CGPJ de mayor\u00eda progresista acorde con la actual correlaci\u00f3n de fuerzas parlamentarias.<\/p>\n<p>Si el PP quiere modificar el sistema deber\u00e1 esperar a conseguir una mayor\u00eda parlamentaria que defienda este cambio. No es admisible en democracia hacerlo a modo de imposici\u00f3n: \u201csi no me firmas el cambio de modelo, bloqueo la renovaci\u00f3n\u201d. Con este bloqueo se est\u00e1 consiguiendo un enorme desprestigio no solo del CGPJ sino tambi\u00e9n de la imagen Justicia. Es desolador para los que d\u00eda a d\u00eda trabajamos para que la Justicia funcione mejor.<\/p>\n<p>El CGPJ podr\u00eda haber contribuido desde hace tiempo a terminar con esta insoportable situaci\u00f3n, dimitiendo en bloque los veinte Vocales y su Presidente. No se ha hecho as\u00ed. Las dimisiones individuales y en distintas etapas, incluida la del anterior Presidente Carlos Lesmes, no han servido para resolver esta perversa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Existe un enconado debate sobre la normativa que regula los nombramientos del CGPJ. \u00bfQu\u00e9 valoraci\u00f3n le merece que sean nombrados por las dos c\u00e1maras con el voto favorable de 3\/5, como contempla la actual Constituci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El sistema actual de elecci\u00f3n parlamentaria del CGPJ es el \u00fanico que garantiza que el \u00f3rgano de gobierno de un Poder del Estado como es el Poder Judicial est\u00e9 conectado con la soberan\u00eda popular residenciada en las C\u00e1maras Legislativas que son las que representan a las mayor\u00edas y minor\u00edas pol\u00edticas tras las elecciones generales que se celebran cada cinco a\u00f1os. En la actualidad, el Congreso y Senado, adem\u00e1s de elegir ocho vocales entre juristas de reconocido prestigio, eligen a doce Jueces, de entre treinta y seis candidatos propuestos desde la Judicatura mediante avales de Jueces no asociados y desde las Asociaciones Judiciales. Esta f\u00f3rmula mixta de elecci\u00f3n es la que mejor representa a la Judicatura y a la soberan\u00eda popular. Sin embargo, debe reformarse su forma de aplicaci\u00f3n a fin de que los candidatos no se pacten por las c\u00fapulas de los dos grandes partidos mayoritarios -PSOE y PP-, sino a trav\u00e9s de debates parlamentarios, en los que intervengan todas las fuerzas pol\u00edticas, tras una comparecencia de todos los candidatos en la que expongan su trayectoria y propuestas de actuaci\u00f3n. Se trata de elegir a los mejores no a los m\u00e1s afines.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSu nombramiento por las Asociaciones de jueces ser\u00eda hoy constitucional? y, \u00bfm\u00e1s democr\u00e1tico? \u00bfContempla alguna otra f\u00f3rmula de elecci\u00f3n que respete la divisi\u00f3n de poderes, desde una perspectiva democr\u00e1tica?.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Lo que propone el PP y la mayor\u00eda de Asociaciones Judiciales, a excepci\u00f3n de JJPD, es que los doce vocales sean elegidos, no por las Asociaciones Judiciales, sino por la Judicatura. Es el llamado sistema corporativo de elecci\u00f3n. No ser\u00eda el Parlamento, sino la propia corporaci\u00f3n de Jueces, el que eligiera a la mayor\u00eda de miembros de un \u00f3rgano de gobierno de un Poder del Estado.<\/p>\n<p>Quiero recordar que el actual sistema mixto rige desde que se alcanz\u00f3 el Pacto de Estado para la Justicia en el a\u00f1o 2001 cerrando un desencuentro que se arrastraba desde los a\u00f1os 1980. El CGPJ era el \u00fanico \u00f3rgano constitucional en Espa\u00f1a que se cerr\u00f3 en democracia sin acuerdo pol\u00edtico respecto al sistema de elecci\u00f3n. Pues bien, el PP ha roto aquel Pacto de Estado y esgrime hoy el cambio de sistema de elecci\u00f3n como condici\u00f3n necesaria para renovar el CGPJ.<\/p>\n<p><strong>En los debates parlamentarios sobre la ley de Amnist\u00eda, se han o\u00eddo propuestas para que se ilegalicen aquellos partidos desleales con la Constituci\u00f3n, o convoquen refer\u00e9ndums de independencia. \u00bfQu\u00e9 opini\u00f3n le merecen tales propuestas?.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La ley de partidos pol\u00edticos acota los supuestos de ilegalizaci\u00f3n y, en ning\u00fan caso contempla que, puedan ser ilegalizados partidos democr\u00e1ticos que entre sus objetivos figure conseguir la independencia del Estado Espa\u00f1ol. Toda restricci\u00f3n de derechos ha de ser concebida muy restrictivamente. En Democracia el derecho a la representaci\u00f3n pol\u00edtica es de la ciudadan\u00eda y, es el medio que tiene para participar en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Nuestra democracia garantiza la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n de los ciudadanos y de las formaciones pol\u00edticas incluidas aquellas que est\u00e1n en contra del dise\u00f1o auton\u00f3mico configurado en la CE de 1978. Tal y como dice el TC la democracia espa\u00f1ola no es, como por ejemplo la alemana o la francesa, una democracia militante. El pluralismo pol\u00edtico es un pilar esencial en democracia. Lo que si exige la CE y nuestro ordenamiento jur\u00eddico es que los cambios se realicen a trav\u00e9s de los cauces previstos en nuestras leyes. No caben decisiones unilaterales. Pero no impone una fidelidad ideol\u00f3gica a la Constituci\u00f3n, que de no practicarla suponga una exclusi\u00f3n del sistema pol\u00edtico vigente.<\/p>\n<p><strong>Mucho se ha hablado de la intromisi\u00f3n del poder pol\u00edtico en el \u00e1mbito judicial, y viceversa, con la denominada <em>Lawfare<\/em>. \u00bfConsidera que la creaci\u00f3n de comisiones parlamentarias para investigar actuaciones judiciales atenta a la divisi\u00f3n de poderes? \u00bfResulta l\u00edcita la cr\u00edtica de los estamentos pol\u00edticos hacia el poder judicial?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En un Estado de Derecho como es el nuestro basado en la separaci\u00f3n de poderes, el Poder Judicial tiene una funci\u00f3n primordial en democracia: garantizar los derechos de los ciudadanos\/as, resolver los conflictos sociales y asegurar la sumisi\u00f3n de todos los Poderes a la ley. Es lo que se incluye en el haz de derechos fundamentales que constituye el supraderecho de la tutela judicial efectiva. Y, para ello es preciso mantener y garantizar la independencia judicial.<\/p>\n<p>Las comisiones parlamentarias no est\u00e1n reguladas legalmente para fiscalizar la labor judicial, sino para investigar, analizar y formular conclusiones pol\u00edticas acerca de hechos relevantes que han tenido un gran impacto social y pol\u00edtico. Todo ello con la finalidad de pedir responsabilidades pol\u00edticas a los responsables de un an\u00f3malo funcionamiento de la Administraci\u00f3n o con la finalidad, entre otras, de modificar las leyes para adaptarlas a nuevas realidades.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es la cr\u00edtica de las decisiones judiciales. Nuestras sentencias y resoluciones pueden ser criticadas, al igual que las decisiones del resto de los poderes p\u00fablicos. La cr\u00edtica est\u00e1 garantizada al amparo del derecho a la libertad de expresi\u00f3n que es uno de los derechos constitucionales pilares para poder contribuir a la opini\u00f3n libre y plural de la ciudadan\u00eda. Y la cr\u00edtica es necesaria para hacer avanzar, mejor\u00e1ndolo, el sistema.<\/p>\n<p><strong>Si no procede la formaci\u00f3n de comisiones parlamentarias que investiguen algunas actuaciones judiciales, como el caso Colau, Altsasu, Alberto Rodr\u00edguez, proceso por terrorismo contra Puigdemont\u2026 \u00bfc\u00f3mo se resolver\u00edan los posibles excesos cometidos por algunos jueces en estos casos?.<\/strong><\/p>\n<p>Nuestro ordenamiento jur\u00eddico garantiza que toda decisi\u00f3n judicial sea recurrible ante un \u00f3rgano judicial superior. Los errores, excesos o la inaplicaci\u00f3n de la ley por un Juez\/a puede ser corregida en una segunda instancia y, en \u00faltimo extremo ante el TC o ante el TEDH, caso de que una sentencia o resoluci\u00f3n judicial sea contraria a normas constitucionales o de derecho europeo. En el caso del parlamentario Alberto Rodr\u00edguez, el Tribunal Constitucional le ha otorgado el amparo enmendando la plana al Tribunal Supremo que le conden\u00f3 con una pena incorrecta -la de inhabilitaci\u00f3n absoluta para el ejercicio del cargo p\u00fablico- dado que la pena principal era la de multa. A su vez el Tribunal Supremo nos enmienda la plana a las Audiencias Provinciales ante decisiones incorrectas -por ejemplo, en el caso de la Manada en el que la AP de Navarra conden\u00f3 por abuso sexual y el TS la dej\u00f3 sin efecto y conden\u00f3 por agresi\u00f3n sexual al existir intimidaci\u00f3n contra la v\u00edctima-. A su vez las Audiencias Provinciales revisamos las decisiones de los Juzgados de lo Penal. La doble instancia garantiza el derecho a la tutela efectiva y dem\u00e1s derechos constitucionales en aquellos casos que se producen decisiones judiciales incorrectas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPiensa que el modo de acceso a la carrera judicial es el mejor sistema para la selecci\u00f3n de los jueces? \u00bfEl colectivo judicial refleja la diversidad y pluralidad de la sociedad espa\u00f1ola actual, en cuanto a ideolog\u00eda, clase social, status econ\u00f3mico y origen geogr\u00e1fico? El acceso a la carrera judicial se mantiene intacto desde la \u00e9poca franquista, \u00bfser\u00eda conveniente renovarlo en consonancia con otros pa\u00edses europeos?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El sistema de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de Jueces es esencial para la garant\u00eda de la aplicaci\u00f3n de los derechos constitucionales y la forma en que se administra Justicia. No tenemos el mejor sistema de selecci\u00f3n. Desde luego ha habido cambios importantes desde la etapa franquista, porque los temas a estudiar han cambiado acorde con los cambios legales habidos para adaptarse a un sistema democr\u00e1tico. Tambi\u00e9n ha supuesto un giro importante el que se realiz\u00f3 hace 30 a\u00f1os, desde que la Escuela Judicial se ubic\u00f3 en Barcelona, ampliando la fase de formaci\u00f3n de quienes han aprobado la oposici\u00f3n, introduciendo adem\u00e1s una fase de pr\u00e1cticas tuteladas que se realizan en diversos \u00f3rganos judiciales de toda Espa\u00f1a en las que el Juez, todav\u00eda en formaci\u00f3n, ha de acreditar que sabe interpretar y aplicar el derecho con racionalidad.<\/p>\n<p>Sin embargo, no se ha conseguido que se cuestione el sistema memor\u00edstico que exige la oposici\u00f3n ni que el periodo de largo estudio que requiere aprobarla se haga a trav\u00e9s de preparadores de la propia Carrera Judicial que transmiten valores muy conservadores a sus alumnos. No hay un sistema p\u00fablico generalizado que ofrezca la preparaci\u00f3n de los futuros Jueces\/zas en nuestro pa\u00eds. No ha habido un debate suficiente en la Academia ni en la Pol\u00edtica, ni en la Judicatura. El sistema actual no garantiza que existan iguales oportunidades para los estudiantes de Derecho que terminan la carrera. Pocas familias pueden soportar el coste que supone la preparaci\u00f3n de su hijo o hija hasta superar una oposici\u00f3n que requiere una media de cinco a\u00f1os para lograrlo. El sistema de becas que ofrecen las Administraciones P\u00fablicas es escaso.<\/p>\n<p>Exigir un periodo previo de ejercicio de profesiones jur\u00eddicas, incluida en la en la Administraci\u00f3n de Justicia (pa\u00edses de inspiraci\u00f3n anglosajona) o una formaci\u00f3n jur\u00eddica homog\u00e9nea, como en Alemania, donde no hay oposiciones, pero s\u00ed una graduaci\u00f3n acad\u00e9mica muy potente con un doble examen de estado, que concluye con un doctorado y que equipara a todos los que ejercen profesiones jur\u00eddicas: abogados, jueces, fiscales y altos funcionarios p\u00fablicos. El sistema memor\u00edstico es regresivo, poco transparente y clasista y, alejado de la pr\u00e1ctica. Se han de hacer cambios.<\/p>\n<p>*Montserrat Comas d\u2019Argemir.<br \/>\nMagistrada-Presidenta Seccio\u0301n De\u0301cima AP Barcelona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 45, Uda 2024 Verano. Felipe Gurrutxaga entrevista a Montserrat Comas d\u2019Argemir.-\u00a0Si el PP quiere modificar el sistema (de renovaci\u00f3n del CGPJ) deber\u00e1 esperar a conseguir una mayor\u00eda parlamentaria que defienda este cambio. No es admisible en democracia hacerlo a modo de imposici\u00f3n: \u201csi no me firmas el cambio de modelo, bloqueo la renovaci\u00f3n\u201d. 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