{"id":14365,"date":"2022-01-12T09:48:06","date_gmt":"2022-01-12T08:48:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=14365"},"modified":"2022-01-23T18:20:33","modified_gmt":"2022-01-23T17:20:33","slug":"memoria-democratica-e-impunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/memoria-democratica-e-impunidad\/","title":{"rendered":"Memoria democr\u00e1tica e impunidad en tiempos de punitivismo"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Restos580.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-14370 colorbox-14365\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Restos580.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"326\" data-id=\"14370\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Restos580.jpg 580w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/Restos580-300x169.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Galde 35 negua 2022 invierno. Fernando Mendiola Gonzalo<sup><a id=\"post-14365-footnote-ref-2\" href=\"#post-14365-footnote-2\">[1]<\/a><\/sup><\/p>\n<p>\u201cHay que exigir responsabilidades no solo a los polic\u00edas torturadores, sino a los organizadores y c\u00f3mplices de la represi\u00f3n (\u2026). Una vez esclarecidos y discutidos los hechos, una vez la derecha colaboradora del franquismo haya sido desacreditada por su papel en la represi\u00f3n, entonces s\u00ed que se podr\u00e1 d\u00e1rseles un indulto amnist\u00eda, y podremos reconciliarnos\u201d. Ya en 1975, dos a\u00f1os antes de la ley de Amnist\u00eda, reflexionaba as\u00ed Joan Mart\u00ednez Alier con un t\u00edtulo m\u00e1s que significativo: \u201c<a href=\"http:\/\/www.ruedoiberico.org\/blog\/?p=67\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00bfQui\u00e9n amnistiar\u00e1 al amnistiador?\u201d<\/a> (Cuadernos del Ruedo Ib\u00e9rico, n\u00ba 46\/48). En ese momento la reivindicaci\u00f3n de la amnist\u00eda era compartida por la totalidad de la oposici\u00f3n antifranquista, y todav\u00eda pr\u00e1cticamente nadie advert\u00eda de los peligros de dejar impunes la gran cantidad de cr\u00edmenes y violaciones humanos del franquismo. Esa despreocupaci\u00f3n, adem\u00e1s, cristaliz\u00f3 en una ley de Amnist\u00eda, en 1977, que oper\u00f3 como ley de punto final y se convirti\u00f3 en piedra angular de los consensos de la transici\u00f3n. De hecho, ha sido calificada como una de las leyes de Amnist\u00eda m\u00e1s s\u00f3lidas de finales del siglo XX. Sirva como ejemplo, y como contraste, que mientras la ley espa\u00f1ola sigue intocable, pa\u00edses como Argentina o El Salvador, en 2016, han ido anulando este tipo de legislaci\u00f3n de punto final.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda, cuando asistimos al proceso de tramitaci\u00f3n parlamentaria del anteproyecto de Ley de Memoria Democr\u00e1tica, las discusiones sobre la vigencia de la ley de Amnist\u00eda tienen gran importancia, ya que sigue siendo un obst\u00e1culo clave para el ejercicio de los derechos a la justicia y a la verdad de las v\u00edctimas del franquismo. No es extra\u00f1o, por lo tanto, que el modelo espa\u00f1ol de justicia transicional haya sido criticado por el propio relator de la ONU, Pablo de Greiff, en su <a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/type,MISSION,,ESP,543fc3914,0.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informe de 2014<\/a>, o un prestigioso jurista como S\u00e1ez Valc\u00e1rcel d\u00e9 por v\u00e1lido el concepto de \u201c<a href=\"https:\/\/www.historia-actual.org\/Publicaciones\/index.php\/hao\/article\/view\/2116\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">modelo espa\u00f1ol de impunidad<\/a>\u201d. A esto hay que a\u00f1adir, adem\u00e1s, la vigencia de la Ley de Secretos Oficiales de 1968, que impide sacar a la luz todo un entramado de documentaci\u00f3n gubernamental, militar, policial o carcelaria sobre la violencia estatal y parapolicial que se alarga durante d\u00e9cadas despu\u00e9s de la muerte del dictador.<\/p>\n<p>No es casualidad, en este sentido, que recientemente la plataforma <em>Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histo\u0301rica y de Vi\u0301ctimas del franquismo<\/em> convocara una concentraci\u00f3n bajo el lema \u201cEspa\u00f1a, para\u00edso de la impunidad\u201d, en la que se presentara un <a href=\"http:\/\/www.encuentroporlamemoria.org\/2021\/12\/10\/comunicado-10-de-diciembre-dia-de-los-derechos-humanos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">manifiesto<\/a> en el que se critica que el nuevo proyecto de ley no garantiza la superaci\u00f3n de la Ley de Amnist\u00eda de 1977. Adem\u00e1s, esta impunidad inicial posibilit\u00f3 la continuidad de altos responsables de la represi\u00f3n franquista en esferas claves del Estado como la judicatura, el ej\u00e9rcito o los cuerpos policiales. Esto fren\u00f3 la posibilidad de investigar la represi\u00f3n franquista, y a su vez favoreci\u00f3 la continuidad de pr\u00e1cticas represivas ya experimentadas en la dictadura, como la conexi\u00f3n de elementos policiales con ejecuciones extrajudiciales (reconocida por el general S\u00e1enz de Santa Mar\u00eda en una <a href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/1995\/02\/24\/espana\/793580421_850215.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">entrevista publicada en <em>El Pa\u00eds<\/em><\/a>) o la persistencia de la tortura en dependencias policiales.<\/p>\n<p>Otro aspecto importante, si bien menos conocido, es el de la impunidad empresarial. En este sentido, adem\u00e1s, podemos afirmar que el actual proyecto de ley supone un retroceso en algunos aspectos concretos, como el de los trabajos forzados, respecto a lo recogido en algunas legislaciones auton\u00f3micas. La primera comunidad en legislar sobre esta cuesti\u00f3n fue Andaluc\u00eda, donde el art\u00edculo 19 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2017\/BOE-A-2017-4348-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2\/2017 de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Andaluc\u00eda<\/a> se\u00f1ala que \u201cLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 actuaciones para hacer copart\u00edcipes de las medidas de reconocimiento y reparaci\u00f3n a las organizaciones que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio\u201d. Posteriormente, una f\u00f3rmula similar ha sido utilizada en las leyes de la Comunidad Valenciana, Arag\u00f3n y Extremadura. Sin embargo, desaparece en el actual proyecto de ley de Memoria Democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>En consecuencia, no es extra\u00f1o que la reclamaci\u00f3n del derecho a la justicia haya sido clave en las reivindicaciones del movimiento memorialista espa\u00f1ol, y que la v\u00eda de la querella argentina se haya utilizado, no solamente para buscar una implicaci\u00f3n penal de quienes estuvieron involucrados en la violaci\u00f3n de derechos humanos, sino para visibilizar una responsabilidad hasta ahora encubierta en Espa\u00f1a. El caso de Rodolfo Martin Villa, actualmente procesado en Argentina, es un buen ejemplo. Es innegable, por lo tanto, que la lucha contra la impunidad ha sido un aliciente para el avance del movimiento memorialista, que est\u00e1 contribuyendo a la generaci\u00f3n de una memoria democr\u00e1tica, m\u00e1s all\u00e1 del avance legal y sin olvidar el contrapeso creciente de una memoria legitimadora del franquismo a trav\u00e9s de los discursos pol\u00edticos de la derecha y la ultraderecha.<\/p>\n<p>Sin embargo, esa necesaria insistencia en los efectos perversos de la impunidad ha ido acompa\u00f1ada de una escasa reflexi\u00f3n sobre los modelos de castigo en el marco de los debates sobre la justicia transicional, la memoria democr\u00e1tica y la impunidad del franquismo. Una de las escasas excepciones, en este sentido, son <a href=\"https:\/\/www.publico.es\/politica\/no-quiero-carcel-nadie-ni.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">las declaraciones del activista memorialista Felipe Moreno<\/a> en torno a la figura del polic\u00eda torturador Billy El Ni\u00f1o, en las que pone en cuesti\u00f3n las penas de prisi\u00f3n: \u201cYo quiero que sea detenido, condenado y que le quiten todos los honores que tuvo, como la medalla al m\u00e9rito policial, y que se sepa qui\u00e9nes fueron nuestros represores y que en la Espa\u00f1a franquista se conculcaron los derechos humanos. La verdad, no quiero la c\u00e1rcel para nadie, ni para este personaje\u201d.<\/p>\n<p>Lo que est\u00e1 en juego, por lo tanto, no es solamente la cr\u00edtica de la impunidad, sino el debate sobre el tipo de justicia que buscamos, en un momento en el que la ola punitivista, basada en un modelo de justicia retributiva (que pone \u00e9nfasis en que el o la delincuente pague -en tiempo de c\u00e1rcel fundamentalmente \u2013 por los da\u00f1os causados), se ha visto contestada por otros mecanismos restaurativos (que pongan el acento no en el o la delincuente, sino en la restituci\u00f3n de derechos para las v\u00edctimas). Sobre este aspecto, y a pesar de todos los l\u00edmites que contiene, tanto en su concepci\u00f3n como en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, el modelo de justicia transicional colombiana supone un referente a tener en cuenta, al combinar el derecho a la verdad y la justicia de las v\u00edctimas con un tipo de justicia restaurativa, intentando, <a href=\"https:\/\/revistas.uca.edu.sv\/index.php\/eca\/article\/view\/3111\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">en palabras de Camila Moreno<\/a>, directora en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional, resolver la cuadratura del c\u00edrculo entre impunidad y reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 quien piense que este debate no es necesario en el estado espa\u00f1ol, en un momento en el que la impunidad del franquismo reina. Sin embargo, ser\u00eda un error aislarse de un debate fundamental en torno a la justicia, tambi\u00e9n la transicional o post-transicional, o mirar hacia otro lado, tanto porque el del franquismo no es el \u00fanico reto jur\u00eddico relativo a violaciones de derechos humanos en contexto armado en el estado espa\u00f1ol, como porque la ola punitivista actual supone una amenaza para las libertades y las garant\u00edas procesales de toda la sociedad. Respecto al primero de estos factores, no podemos olvidar que a pesar de la disoluci\u00f3n de ETA en 2018 el llamado conflicto vasco sigue arrastrando un d\u00e9ficit en cuanto a los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. Sin olvidar la evidente asimetr\u00eda de las v\u00edctimas en las pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria al respecto, es evidente que todav\u00eda queda una gran cantidad de casos de violaciones de derechos humanos por esclarecer (atentados de ETA, torturas, guerra sucia parapolicial, etc.), sobre las que seguir\u00e1 habiendo, o no, seg\u00fan los casos, un tratamiento judicial.<\/p>\n<p>Por otro lado, resulta fundamental, en un contexto como el actual, fortalecer los mecanismos de una justicia garantista y restaurativa que frene la ola criminalizadora y punitivista en la que estamos inmersos, una ola que hace propio el \u201cderecho penal del enemigo\u201d, y que al mismo tiempo plantea el aumento de las penas de c\u00e1rcel como panacea para la soluci\u00f3n de cualquier problema. Una l\u00f3gica, esta \u00faltima, en la que tambi\u00e9n han ca\u00eddo parte de la izquierda y los movimientos sociales, tal y como plantea, de modo agudo y necesario, la abogada penalista y activista Patricia Moreno en su art\u00edculo \u201c<a href=\"https:\/\/www.elsaltodiario.com\/carceles\/nueve-anos-carcel-no-pocos-patricia-moreno\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Nueve a\u00f1os de c\u00e1rcel no son poco<\/a>\u201d (Hordago \/ El Salto, 2020). Ser\u00eda conveniente que, junto a la reivindicaci\u00f3n del derecho a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, rescatemos tambi\u00e9n uno de los esfuerzos m\u00e1s ilusionantes de la II Rep\u00fablica, el intento de resolver los conflictos y abordar el delito desde una l\u00f3gica m\u00e1s humana y garantista. La renuncia a la guerra como instrumento de pol\u00edtica internacional, recogida en la Constituci\u00f3n de 1931, los necesarios y al mismo tiempo insuficientes intentos de reforma de las prisiones en tiempos de Victoria Kent o la abolici\u00f3n de la pena de muerte en 1932 son un ejemplo de ello. Ejemplos de un esp\u00edritu necesario para defender los derechos humanos tambi\u00e9n en el siglo XXI.<\/p>\n<p>Notas:<\/p>\n<ol>\n<li id=\"post-14365-footnote-2\">Universidad P\u00fablica de Navarra \/ Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Asociaci\u00f3n Memoriaren Bideak <a href=\"#post-14365-footnote-ref-2\">\u2191<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 35 negua 2022 invierno. 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