{"id":13844,"date":"2021-03-25T11:54:08","date_gmt":"2021-03-25T10:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=13844"},"modified":"2021-07-25T13:03:08","modified_gmt":"2021-07-25T11:03:08","slug":"tortura-al-hilo-del-caso-gonzalez-etayo-contra-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/tortura-al-hilo-del-caso-gonzalez-etayo-contra-espana\/","title":{"rendered":"Tortura al hilo del caso Gonz\u00e1lez Etayo contra Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/eurocourt.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-13848 colorbox-13844\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/eurocourt.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"387\" data-id=\"13848\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/eurocourt.jpg 580w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/eurocourt-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><\/div>\n<div>Galde 32 udaberria\/2021\/primavera. Jon-Mirena Landa Gorostiza.-<\/div>\n<div>\n<p>El 19 de enero de 2021 la secci\u00f3n tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hizo p\u00fablica la Sentencia por la que se declara la violaci\u00f3n del art\u00edculo 3 (prohibici\u00f3n de la tortura y malos tratos) del Convenio de Roma de 1950 (CEDH). El caso (20690\/17) denominado <em>Gonz\u00e1lez Etayo contra Espa\u00f1a<\/em> se remonta a una detenci\u00f3n en el a\u00f1o 2011 practicada por la Guardia Civil en Iru\u00f1ea\/Pamplona. En dicha operaci\u00f3n se acusaba a los detenidos, entre los que tambi\u00e9n estaban Patxi Arratibel y Xabier Beortegi, de pertenencia a Ekin y, en consecuencia, de pertenencia a organizaci\u00f3n terrorista. Se decret\u00f3 la detenci\u00f3n incomunicada que, como es conocido, entra\u00f1a una sustancial disminuci\u00f3n de los derechos del detenido en la medida en que se afecta a la posibilidad de tener letrado de confianza; a la comunicaci\u00f3n con personas allegadas o familiares; o a mantener una entrevista reservada con el abogado de oficio al que, por otra parte, se le restringe el acceso a las actuaciones salvo aspectos esenciales que le permitan impugnar la legalidad de la detenci\u00f3n (art\u00edculo 527 Ley Enjuiciamiento Criminal). Tampoco suele haber m\u00e9dico forense de confianza. Todo esto se combina con el hecho de que al ser delitos de terrorismo la competencia es de la Audiencia Nacional lo que implica el desplazamiento a cientos de kil\u00f3metros, alejando al reo del juez natural, y se posibilita llegar al plazo m\u00e1ximo de detenci\u00f3n que se considera compatible con los est\u00e1ndares del derecho internacional de los derechos humanos y su trasposici\u00f3n dom\u00e9stica y constitucional: hasta cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>El detenido incomunicado, m\u00e1s all\u00e1 de tecnicismos, es extra\u00eddo de su lugar de residencia y vida, las m\u00e1s de las veces detenido a horas intempestivas con lo que supone de desorientaci\u00f3n e impacto psicol\u00f3gico, y trasladado a un entorno extraordinariamente opaco, aislado. Si es en el contexto de la lucha antiterrorista todo ello sucede a manos de un cuerpo altamente especializado de polic\u00eda, en el que las \u201cantenas\u201d de conexi\u00f3n con entornos de confianza que hacen las veces de garant\u00eda (poder hablar con un letrado al que conoces; que te reconozca un m\u00e9dico en el que conf\u00edas; poder hablar con familiares o personas de tu confianza\u2026.) son tambi\u00e9n reducidas a la m\u00ednima expresi\u00f3n de tal manera que, no sin razones, los organismos de monitoreo de los derechos humanos han reclamado insistentemente su derogaci\u00f3n. Y derogaci\u00f3n porque una detenci\u00f3n incomunicada -el papel todo lo aguanta- \u201cformalmente\u201d mantiene las garant\u00edas, pero, de facto, materialmente, vac\u00eda la funci\u00f3n de esas antenas y convierte el lugar de detenci\u00f3n en un campo impenetrable y aislado de todo control. Y tales lugares son crimin\u00f3genos: son proclives al abuso. Y ello sean delitos de terrorismo o no; estemos en una democracia o no; sea el lugar de detenci\u00f3n Europa u otro continente. Incluso en los espacios de detenci\u00f3n con garant\u00edas robustas es una evidencia incontestable que se siguen produciendo malos tratos, inhumanos y degradantes, incluso torturas, a lo largo y ancho del globo. Y tambi\u00e9n en Europa. Y tambi\u00e9n en democracias consolidadas. Es simplemente que all\u00ed donde hay un espacio de impunidad, la estad\u00edstica asociada con la condici\u00f3n humana, va a provocar indefectiblemente que haya agentes que pasen la raya. Si a eso se a\u00f1ade el contexto de lucha antiterrorista y la inercia hist\u00f3rica de cuerpos como la Guardia Civil se encienden todas las alarmas y toda cautela ser\u00e1 poca.<\/p>\n<p>Sin entender lo que es la incomunicaci\u00f3n no se puede comprender qu\u00e9 pide Estrasburgo en este tipo de casos para declarar que hay o no una violaci\u00f3n de los derechos humanos y, en concreto, nada menos que por un art\u00edculo -el 3- clave. Y clave porque el art\u00edculo 3 es uno de los pocos que conforme al propio Convenio de Derechos Humanos (art\u00edculo 15) no puede derogarse en ninguna circunstancia, ni admite tampoco ning\u00fan tipo de excepci\u00f3n. El derecho a la vida, art\u00edculo 2, a veces puede suprimirse legalmente: se puede matar l\u00edcitamente, por ejemplo, en leg\u00edtima defensa. Pero torturar o infligir malos tratos, inhumanos o degradantes nunca. Es una prohibici\u00f3n \u201cabsoluta\u201d. No existe contexto ni circunstancias que lo hagan m\u00e1s comprensible o aten\u00faen su responsabilidad. Desde el caso <em>Tomasi c. Francia 1992<\/em> la jurisprudencia de Estrasburgo al respecto ha sido constante y coherente con la protecci\u00f3n de la dignidad humana como valor supremo del ordenamiento.<\/p>\n<p>El contexto de control de Estrasburgo es el de la vigilancia de las garant\u00edas a modo de instancia territorialmente alejada -temporal y espacialmente- de los hechos. Por definici\u00f3n el TEDH no conoce de todas las violaciones de derechos humanos que ocurren en una jurisdicci\u00f3n dom\u00e9stica, sino de algunas, las m\u00e1s relevantes. Es una palanca de seguridad que se activa poco en t\u00e9rminos cuantitativos, pero de gran resonancia \u201cmoral\u201d y autoritativa. Cuando Estrasburgo llega a pronunciarse es que \u201chay agua en la piscina\u201d. En el caso que nos ocupa esta es la 12\u00aa condena desde el a\u00f1o 2004 y la tercera vez que el Tribunal Europeo ha condenado por violaci\u00f3n del art\u00edculo 3 una misma operaci\u00f3n ya que en el a\u00f1o 2015 (Arratibel) y en el a\u00f1o 2016 (Beortegi) ya declar\u00f3 las violaciones en el mismo sentido. Esta concentraci\u00f3n de condenas sostenidas en el tiempo y por una misma operaci\u00f3n policial son un aldabonazo de enorme magnitud que en una democracia \u201cplenamente consolidada\u201d deber\u00eda suponer un verdadero terremoto e incluso una investigaci\u00f3n no s\u00f3lo del cuerpo policial afectado, sino de la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, de los m\u00e9dicos forenses y de los jueces implicados adem\u00e1s de que cabr\u00eda, en su caso, llegar a pensar en una revisi\u00f3n de los juicios por la doctrina del \u201cfruto envenenado\u201d.<\/p>\n<p>Por desgracia este \u00faltimo escenario le parecer\u00e1 a m\u00e1s de un@ lector@ ciencia ficci\u00f3n. Y es que el mirar para otro lado en este tema ha estado tan interiorizado que ni la prensa, ni el poder judicial, ni la fiscal\u00eda, ni los m\u00e9dicos forenses, ni algunos organismos oficiales de monitoreo de los derechos humanos (defensor del pueblo\u2026) han estado a la altura. Se ha hecho segunda naturaleza ningunear y, en su caso, banalizar la tortura. Se recurr\u00eda a una consideraci\u00f3n general de que se segu\u00eda un manual de ETA para denunciar torturas como elemento que neutralizaba el canon reforzado de an\u00e1lisis de estos casos en los que es el Estado y sus agentes los que se tienen que explicar cuando hay presunciones de hecho. El espacio opaco, especialmente opaco en incomunicaci\u00f3n, debe compensarse en t\u00e9rminos de garant\u00edas con una investigaci\u00f3n eficaz. Eficaz es independiente, proactiva, que agota las v\u00edas de investigaci\u00f3n y que, en una consideraci\u00f3n de conjunto, demuestra que se busca aclarar en serio sin ning\u00fan tipo de tibieza. La demanda de investigaci\u00f3n eficaz es una obligaci\u00f3n positiva (t\u00e9cnico procesal) que el Tribunal de Estrasburgo ha desarrollado para convertir en efectivo su trabajo. Es un avance de la cultura jur\u00eddica de los derechos humanos basar el control de libertades en obligaciones positivas y tiene su fundamento en que all\u00ed donde no hay investigaci\u00f3n eficaz la experiencia de d\u00e9cadas de trabajo en este campo apuntan a que el Estado est\u00e1 encubriendo a sus agentes y garantizando la impunidad. Torturan e infligen malos tratos financiados con nuestros impuestos y a veces hasta denunciando a quienes invocan los derechos humanos en un tramposo juego pol\u00edtico de lectura de intenciones.<\/p>\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1 del ninguneo (\u201cno hay tortura\u201d) cuando se impone la evidencia de la condena \u201cprocesal\u201d de Estrasburgo, como en el caso que nos ocupa, ello se usa de forma hip\u00f3crita para darle la vuelta y sembrar la duda sobre la propia condena y su alcance asegurando que \u201cno se ha podido probar\u201d la tortura. Al ninguneo sigue pues una banalizaci\u00f3n que mina los mecanismos de reacci\u00f3n y que evita romper el clima de impunidad o establecer garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>La tortura, en particular la asociada a la lucha antiterrorista contra ETA, sigue siendo un problema que en la democracia espa\u00f1ola no se quiere reconocer ni abordar de frente. En una \u00e9poca pol\u00edtica plagada de p\u00e1nicos morales y exigencias de perd\u00f3n p\u00fablico, autocr\u00edtica\u2026 \u00bfpara cuando un reconocimiento del Ministerio del Interior espa\u00f1ol, de la Direcci\u00f3n de la Guardia Civil o la Polic\u00eda Nacional, de la Judicatura, de la Fiscal\u00eda, de los m\u00e9dicos forenses en la Audiencia Nacional, de determinada prensa\u2026 de que se tortur\u00f3 y no se quiso ni reconocer siquiera?<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.jmlanda.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Jon-Mirena Landa Gorostiza<\/a>.<br \/>\nDirector de la <a href=\"http:\/\/www.katedraddhh.eus%20http:\/\/www.jmlanda.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00e1tedra Unesco de derechos humanos y poderes p\u00fablicos<\/a>.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.ehu.eus\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Universidad del Pa\u00eds Vasco\/Euskal Herriko Unibertsitatea<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 32 udaberria\/2021\/primavera. 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