{"id":13671,"date":"2021-06-22T11:48:43","date_gmt":"2021-06-22T09:48:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=13671"},"modified":"2021-07-14T19:19:18","modified_gmt":"2021-07-14T17:19:18","slug":"de-bienes-inmuebles-a-seres-sintientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/de-bienes-inmuebles-a-seres-sintientes\/","title":{"rendered":"De \u00abbienes inmuebles\u00bb a \u00abseres sintientes\u00bb"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Animal-Rights-e1626283024591.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-13683 size-full colorbox-13671\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Animal-Rights-e1626283024591.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"398\" data-id=\"13675\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Galde 33 uda\/2021\/verano. Kepa Tamames.-\u00a0<\/p>\n<p>La actual regulaci\u00f3n de los bienes del C\u00f3digo Civil dota a los animales del estatuto jur\u00eddico de cosas: en concreto, con la condici\u00f3n de \u00abbienes muebles\u00bb. Resulta parad\u00f3jico que el C\u00f3digo Penal ya distinguiera en 2003 entre los da\u00f1os a los animales dom\u00e9sticos y a las cosas -reforma sobre la que se profundiz\u00f3 en 2015-, mientras que el C\u00f3digo Civil sigue ignorando que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad\u00bb. Con estas aproximadas palabras comienza la Proposici\u00f3n de Ley de Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los animales, presentada al Congreso de los Diputados por el Gobierno en octubre de 2017. Y tiene raz\u00f3n el introito, por cuanto en los \u00faltimos tiempos se ha venido observando un paulatino distanciamiento entre el C\u00f3digo Penal (CP) y el C\u00f3digo Civil (CC) por cuanto a la protecci\u00f3n y consideraci\u00f3n legal de los animales. As\u00ed, mientras el CP ha incorporado a lo largo del presente siglo una serie de sustanciales reformas en dicho campo, el CC ha quedado anquilosado en \u00e9pocas pret\u00e9ritas, cuando lo l\u00f3gico y deseable es que ambas normativas observen una m\u00e1xima coherencia en contenido y esp\u00edritu, al tiempo que se acomodan a la realidad cambiante, muy notable en el caso del respeto social hacia los animales en general, y hacia las especies dom\u00e9sticas en particular.<\/p>\n<p>Parecer\u00e1 a muchos inaudito que a\u00fan hoy se considere en algunos textos legales a los animales dom\u00e9sticos como \u00abbienes muebles\u00bb, categoriz\u00e1ndolos por tanto en id\u00e9ntico apartado que las mesas o los candelabros. Con independencia del valor cremat\u00edstico asignado a unos y otros, parece claro que en el caso de los animales existe un plus de afecto &#8211; bidireccional, por m\u00e1s se\u00f1as- que los hace especiales, al punto de que mucha gente afirma sentirlos como \u00abunos miembros m\u00e1s de la familia\u00bb. Tal reconocimiento, que hace no tanto quedaba oculto en c\u00edrculos cerrados, por evitar su confesor cierto descr\u00e9dito y hasta mofa social, es hoy aceptado con mucho mejor talante, siendo ello una n\u00edtida demostraci\u00f3n de la notable evoluci\u00f3n social experimentada tan solo en las \u00faltimas d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>El cambio pretendido por el nuevo C\u00f3digo Civil responde a la evoluci\u00f3n deseada de nuestra percepci\u00f3n del mundo en su conjunto, y de manera especial en la consideraci\u00f3n que nos merecen algunas partes de ese mundo: los animales, en cuanto que entidades sintientes, con los que podemos llegar a establecer muy estrechos v\u00ednculos sentimentales. Al progresar en dicho cambio perceptivo (moral, en definitiva), todo el entramado jur\u00eddico ha de verse en l\u00f3gica consecuencia modificado, de tal manera que refleje el sentir ciudadano y se amolde a \u00e9l lo m\u00e1s fielmente posible. Es as\u00ed que, al incorporar los protagonistas renovados estatutos (con los consecuentes castigos para quienes violen sus intereses), la normativa no hace sino servir de herramienta para la aplicaci\u00f3n de la justicia como f\u00f3rmula de relaci\u00f3n social inherente a la comunidad humana.<\/p>\n<p>No en vano, \u00ab<em>animal<\/em>\u00bb es el \u00ab<em>ser dotado de respiraci\u00f3n o soplo vital<\/em>\u00bb, portador por tanto de un <em>alma<\/em>, lo que conlleva la suposici\u00f3n de que posee en alg\u00fan grado la capacidad de sentir estados binarios de alegr\u00eda\/sufrimiento, o de dolor\/bienestar. Es este factor de la <strong>sintiencia<\/strong> el que sin duda marca y condiciona nuestra forma de apreciar a los animales. Y quiz\u00e1 proceda recordar en este punto que los humanos somos de facto animales, a tiempo completo y en su totalidad biol\u00f3gica. Ello no obsta para que al usar en cualquier discurso gen\u00e9rico la palabra <em>animal<\/em> demos por sentado que nos referimos a los \u00ab<em>animales no humanos<\/em>\u00bb, aceptando la acotaci\u00f3n sin mayor problema, en aras de la eficacia al que todo mensaje se debe. En efecto, el cambio de consideraci\u00f3n de los animales en el nuevo texto del C\u00f3digo Civil viene engarzado con las necesarias reformas tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley Hipotecaria, pues ambas asumen casos donde los que los animales quedan con frecuencia en situaciones dif\u00edciles tras la ruptura de grupos familiares.<\/p>\n<p>El objetivo final de la reforma de este conjunto de normativas es la debida adecuaci\u00f3n nacional al Tratado Fundacional de la Uni\u00f3n Europea, que en su art\u00edculo 13 establece como prerrogativa para sus socios: \u00ab<em>Los estados miembros tendr\u00e1n plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles<\/em>\u00bb. Esto implica que cualquier normativa que afecte en su contenido a los animales considerar\u00e1 obligatoriamente su bienestar, por cuanto se trata, en efecto, de \u00ab<em>seres sensibles<\/em>\u00bb. El reconocimiento como tales resulta de suma importancia, pues elimina al tiempo la consideraci\u00f3n de meras \u00ab<em>cosas<\/em>\u00bb, \u00ab<em>seres semovientes<\/em>\u00bb, \u00ab<em>bienes muebles<\/em>\u00bb que hasta ahora han tenido -sufrido- en buena parte del corpus legislativo espa\u00f1ol. La elevaci\u00f3n de su estatuto moral viene dada por el cambio de paradigma social respecto a nuestra obligaci\u00f3n para con los animales, y ello obliga a su plasmaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, podemos apreciar que los nuevos textos imposibilitan el embargo de animales como consecuencia de litigios, y en casos de ruptura familiar (divorcio, separaci\u00f3n) facilita la guarda y custodia compartida, considerando el m\u00e1ximo beneficio para todas las partes (adultos humanos, ni\u00f1os, animales). Incluso contempla la posibilidad de que la \u2018custodia compartida del nido\u2019 se extienda a estos \u00faltimos, siendo as\u00ed que el cambio temporal de tutela incluye al grupo completo: ni\u00f1os y animales, por ejemplo, siempre seg\u00fan los acuerdos adoptados. Una f\u00f3rmula que sin duda garantiza la fortaleza emocional del grupo (\u2018nido\u2019). As\u00ed mismo, la nueva normativa prev\u00e9 la posibilidad de reclamaci\u00f3n de una parte a la otra en caso de incumplimiento de las pautas acordadas, como la cesi\u00f3n del animal a un tercero durante los periodos de tutor\u00eda, o que se satisfagan de forma adecuada las necesidades del animal en cuanto a alimentaci\u00f3n, esparcimiento, u otras cuestiones que las partes consideren de calado.<\/p>\n<p>La nueva legislaci\u00f3n prev\u00e9 igualmente posibles indemnizaciones a la parte desprovista del animal. Existe de hecho jurisprudencia al respecto: \u00ab<em>La privaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda del animal a uno de los consortes, por consecuencia del cese de la vida matrimonial, o por ruptura de una uni\u00f3n estable de pareja de hecho, produce sentimientos de tristeza, desasosiego, ansiedad y a\u00f1oranza en la persona a la que se priva de su compa\u00f1\u00eda<\/em>\u00bb. Sin duda, de la redacci\u00f3n se deduce un encomiable ejercicio de empat\u00eda.<\/p>\n<p>En su articulado se prev\u00e9 que el destino de los animales de compa\u00f1\u00eda ha de tenerse en cuenta a partir del inter\u00e9s tanto de los miembros de la familia como del bienestar del animal, \u00ab<em>pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuera necesario<\/em>\u00bb. Ciertos art\u00edculos remarcan el inter\u00e9s de todas las partes (humana\/animal), \u00ab<em>con independencia de la titularidad<\/em>\u00bb (detalle este importante).<\/p>\n<p>En varios apartados del documento se califica a los animales de compa\u00f1\u00eda como \u00ab<em>ser dotado de sensibilidad<\/em>\u00bb, cuesti\u00f3n esta troncal a la hora de legislar sobre \u00ab<em>qui\u00e9n<\/em>\u00bb (alguien) antes que sobre \u00ab<em>qu\u00e9<\/em>\u00bb (algo).<\/p>\n<p>Establece la norma asimismo que, en caso de infligirse un da\u00f1o importante al animal -incluyendo su muerte por parte de terceros, \u00absu propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnizaci\u00f3n, que ser\u00e1 fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido\u00bb. Vemos que, m\u00e1s all\u00e1 del valor pecuniario del sujeto jur\u00eddico, se tiene en cuenta por cuanto a posibles indemnizaciones el da\u00f1o moral causado no solo al propietario, sino a quienes convivieran con la v\u00edctima, siendo as\u00ed que se reconoce de forma t\u00e1cita un factor tan subjetivo como evidente: el afecto interespecie.<\/p>\n<p>Vemos que a lo largo del texto existe un esp\u00edritu sensible a los intereses particulares de cada animal como individuo, rebasando con claridad el l\u00edmite del valor puramente material, para acoger con naturalidad sentimientos humanos tan comunes y virtuosos como el cari\u00f1o, el aprecio o el apego emocional.<\/p>\n<p>Kepa Tamames. <a href=\"http:\/\/www.ateaweb.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ATEA (Asociaci\u00f3n para un Trato \u00c9tico con los Animales)<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 33 uda\/2021\/verano. 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