{"id":13079,"date":"2020-12-22T09:40:02","date_gmt":"2020-12-22T08:40:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=13079"},"modified":"2021-02-04T19:14:35","modified_gmt":"2021-02-04T18:14:35","slug":"antipunitivismo-feminista-para-radicalizar-la-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/antipunitivismo-feminista-para-radicalizar-la-democracia\/","title":{"rendered":"Antipunitivismo feminista para radicalizar la democracia"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Prisio\u0301nSimbolo-Femi.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-13082 colorbox-13079\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Prisio\u0301nSimbolo-Femi.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"303\" data-id=\"13082\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Prisio\u0301nSimbolo-Femi.jpg 580w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Prisio\u0301nSimbolo-Femi-300x157.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Galde 31, negua\/2021\/invierno. Laura Macaya Andr\u00e9s.-<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis de los sistemas penales anglosajones, D. Garland (2005) se\u00f1ala que, desde los a\u00f1os 70 del s. XX, se ha producido un viraje punitivo que ha llevado al progresivo abandono del modelo \u201cpenal asistencial,\u201d propio del estado del bienestar, para desarrollar pol\u00edticas penales cada vez m\u00e1s punitivas basadas en los sistemas de control propios del neoliberalismo. Respecto a Espa\u00f1a, E. Larrauri (2009) demuestra que se ha seguido esa misma senda de incremento punitivo.<\/p>\n<p>En paralelo, la influencia del feminismo cultural norteamericano y la tendencia generalizada de los movimientos sociales a definirse en base a los agravios y la impotencia, debido a la dificultad de transformar sistemas cada vez m\u00e1s complejos (Brown, W. 2019), propici\u00f3 que una buena parte del feminismo centrara sus principales esfuerzos en el eje de la violencia contra las mujeres (Ur\u00eda, P. 2009).<\/p>\n<p>Todo ello ha favorecido la instrumentalizaci\u00f3n de las demandas feministas para justificar un aumento de la respuesta penal, as\u00ed como la emergencia de un feminismo punitivo, para el que la persecuci\u00f3n policial y judicial supone un elemento indispensable para combatir las violencias sexistas.<\/p>\n<p>Desde posturas cr\u00edticas con esa tendencia, se apunta que el punitivismo no consiste solo en la demanda de m\u00e1s penas, tipificaci\u00f3n de nuevos delitos y mayores tasas de encarcelamiento, sino que impregna todas las pr\u00e1cticas sociales e institucionales. Pero el aparato penal dispone de gran capacidad para configurar el resto de instituciones y marcos relacionales, debido a su poder performativo, que, adem\u00e1s, responde a los intereses de las clases dominantes, por lo que debe estar en el centro de nuestras intervenciones cr\u00edticas.<\/p>\n<p><strong> Un feminismo antipunitivista es imprescindible<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, cabe apuntar que el aumento del punitivismo no se produce en correlaci\u00f3n con los \u00edndices de delito (Cid-Larrauri, 2008) y que la principal justificaci\u00f3n de la pena -la prevenci\u00f3n general o inhibici\u00f3n mediante amenaza de castigo- no se ha demostrado emp\u00edricamente eficaz. Es decir, el aumento de la penalidad no ha supuesto cambios significativos en cuanto a, por ejemplo, los \u00edndices de violencia contra las mujeres. Ahora bien, desde la criminolog\u00eda cr\u00edtica se se\u00f1alan otros fines latentes de la pena, como la construcci\u00f3n de un mal colectivamente reconocido como tal, la transformaci\u00f3n de los modelos culturales (Pitch, T. 2009) y la constituci\u00f3n de sujetos \u00fatiles y su distribuci\u00f3n en dispositivos para su control. Los efectos que estos fines de la pena tienen sobre las poblaciones y su configuraci\u00f3n social y econ\u00f3mica resultan ser favorables solo para una parte de las mismas, las clases dominantes de los sistemas neoliberales, ya que son sus criterios morales y sus intereses pol\u00edticos y econ\u00f3micos los que van a servir de criterio para establecer los cambios o continuidades de la cultura punitiva.<\/p>\n<p>Por otro lado, el aumento punitivo refuerza el aparato coactivo estatal, que acaba impactando sobre las mujeres m\u00e1s pobres, vulnerables y transgresoras, ya que como afirma Alessandro Baratta (2004), el funcionamiento de la justicia penal es altamente selectivo y se dirige de forma casi exclusiva contra las clases populares en base a los criterios racistas y clasistas de las sociedades neoliberales.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n penal tiene, adem\u00e1s, un efecto disciplinador sobre los sujetos a los que interpela, a los cuales no solo representa, sino que principalmente constituye. Esta interpelaci\u00f3n es por una parte difusa, promoviendo determinados valores culturales a la generalidad y, por otra parte, concreta, exigiendo determinadas caracter\u00edsticas a los sujetos que acceden a los sistemas de justicia. Ello se ve en las exigencias dirigidas a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y en la reiterada desaprobaci\u00f3n y desprotecci\u00f3n de las que incumplen los mandatos de la feminidad normativa. As\u00ed, al establecer lo que se considera \u201cmal social\u201d, se disciplina a las mujeres en base a los criterios morales y econ\u00f3micos de las clases dominantes. En este sentido, la constituci\u00f3n de un sujeto sexual infantilizado, d\u00e9bil y necesitado de protecci\u00f3n, mediante normativas que extienden excesivamente el concepto de violencia sexual y que, por tanto, aumentan la punitividad, refuerza el mito de la sacralizaci\u00f3n del sexo de las mujeres. Esta sacralizaci\u00f3n ha sido imprescindible para el sostenimiento de la familia heterosexual mon\u00f3gama, tan necesaria al sistema capitalista, imponiendo a las mujeres la custodia moral de los \u201cirrefrenables\u201d deseos sexuales masculinos que pod\u00edan resultar desestabilizadores y poner en riesgo la necesaria disciplina obrera y la reproducci\u00f3n de la clase trabajadora.<\/p>\n<p>La criminolog\u00eda cr\u00edtica ha destacado tambi\u00e9n que el derecho penal irresponsabiliza a personas y comunidades, al impedirles hacerse cargo de sus propios conflictos y los de su entorno.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ha evidenciado que los Estados con mayores \u00edndices de redistribuci\u00f3n de la riqueza y los derechos, que buscan la universalizaci\u00f3n de las prestaciones sociales, tienen menores \u00edndices de encarcelamiento (E. Larrauri, 2009). Todo parece indicar que, a m\u00e1s inversiones sociales, menos delitos. La resoluci\u00f3n penal de los problemas sociales es, pues, una decisi\u00f3n pol\u00edtica, que pasa por reducir las prestaciones sociales y los servicios p\u00fablicos y universales. Adem\u00e1s, un sistema de corte social implica la promoci\u00f3n de una cultura m\u00e1s solidaria, mientras que la opci\u00f3n punitiva promueve la l\u00f3gica de la derrota de un \u201cotro\u201d, perverso y deshumanizado, as\u00ed como culpable de su propia situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El feminismo es una herramienta imprescindible para la transformaci\u00f3n social y la radicalizaci\u00f3n de la democracia. Para ello, requiere constituir a sujetos responsables, libres y aut\u00f3nomos, pero tambi\u00e9n, sujetos y comunidades dotados de recursos y derechos. La intervenci\u00f3n m\u00ednima del Derecho Penal es un primer paso. Y el avance requiere una amplia despenalizaci\u00f3n progresiva, as\u00ed como una redistribuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos que fortalezca y empodere a las comunidades permiti\u00e9ndoles asumir la gesti\u00f3n de su propia seguridad y prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>De este modo, se garantiza la participaci\u00f3n pol\u00edtica en los contextos constituidos, al tiempo que se refuerzan otras l\u00f3gicas de participaci\u00f3n y pr\u00e1ctica pol\u00edtica que van m\u00e1s all\u00e1 de los limitados marcos de las democracias representativas. A menudo, ciertas \u00e9lites pol\u00edticas y econ\u00f3micas desprecian la racionalidad y capacidad de intervenir en los asuntos p\u00fablicos de las clases populares, a lasque tildan de irracionales y desinteresadas. En este sentido, dec\u00eda J.L. Moreno Pesta\u00f1a (conferencia en Barcelona, 16-10-2020) que, para que las personas y comunidades puedan hacer an\u00e1lisis racionales de la realidad pol\u00edtica, es necesario tratarlas como sujetos capaces de ello. Y eso es precisamente lo que no hace el sistema penal.<\/p>\n<p><strong>Laura Macaya Andr\u00e9s<\/strong>. Especialista en atenci\u00f3n directa y dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas en violencia de g\u00e9nero. Forma parte de Projecte X.<\/p>\n<ul>\n<li>Brown, W. (2019) <em>Estados del agravio. Poder y libertad en la modernidad tard\u00eda<\/em>. Madrid. Lengua de Trapo.<\/li>\n<li>Cid, J. y Larrauri, E. (2008) <em>Development of crime, social change, mass media, crime policy, sanctioning practice and their impact on prison population rates<\/em>. Spain. National Report<\/li>\n<li>Baratta, A. (2004) <em>Criminologi\u0301a y Sistema Penal (Compilacio\u0301n in memoriam),<\/em> Buenos Aires. Editorial B de F.<\/li>\n<li>Garland, D. (2005) <em>La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contempor\u00e1nea<\/em>. Barcelona. Gedisa.<\/li>\n<li>Larrauri, E. (2009) <em>La econom\u00eda pol\u00edtica del castigo.<\/em> Revista Electr\u00f3nica de Ciencia Penal y Criminolog\u00eda. 2009, num. 11-06, p. 06:1-06:22.<\/li>\n<li>Pitch, T (2009) <em>Justicia penal y libertad femenina<\/em>. En: Nicol\u00e1s, G. y Bodel\u00f3n, E. (comps.) <em>G\u00e9nero y dominaci\u00f3n. Cr\u00edticas feministas del derecho y del poder<\/em>. Barcelona. Anthropos.<\/li>\n<li>Ur\u00eda, P. (2009) <em>El feminismo que no lleg\u00f3 al poder. Trayectoria de un feminismo cr\u00edtico<\/em>. Madrid. Talasa.<\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"CaretBrowsing_Caret\" style=\"opacity: 1; left: 545.688px; top: 2153px; width: 1px; height: 19px; color: #333333; background-color: #333333; visibility: visible;\"><\/div>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 31, negua\/2021\/invierno.\u00a0Laura Macaya Andr\u00e9s.-\u00a0 Un feminismo antipunitivista es imprescindible. El punitivismo no consiste solo en la demanda de m\u00e1s penas, tipificaci\u00f3n de nuevos delitos y mayores tasas de encarcelamiento, sino que impregna todas las pr\u00e1cticas sociales e institucionales. 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