{"id":13035,"date":"2020-12-22T09:54:02","date_gmt":"2020-12-22T08:54:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=13035"},"modified":"2021-02-03T18:51:52","modified_gmt":"2021-02-03T17:51:52","slug":"garantizar-proteger-castigar-que-buscamos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/garantizar-proteger-castigar-que-buscamos\/","title":{"rendered":"Garantizar, proteger, castigar&#8230; \u00bfqu\u00e9 buscamos?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/leylibsex.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-13042 colorbox-13035\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/leylibsex.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"314\" data-id=\"13042\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/leylibsex.jpg 580w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/leylibsex-300x162.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><\/p>\n<div><\/div>\n<div>Galde 31, 2021\/invierno. Miren Ortubay Fuentes.-<\/div>\n<div>El anteproyecto de una ley llamada <em>de Garant\u00eda integral de la libertad sexual<\/em> tiene que ser bienvenido. Se trata de un mensaje optimista, de los que necesitamos en estos tiempos de decaimiento colectivo. Pero yendo m\u00e1s all\u00e1, cabe preguntarse: \u00bfpuede el Estado garantizar la libertad sexual? Puede y debe garantizar que, desde el poder, no se va a limitar esa libertad, lo que no es poco teniendo en cuenta la violencia institucional que sigue produci\u00e9ndose en ese \u00e1mbito. Tambi\u00e9n debe garantizar la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a los ataques a la libertad sexual, as\u00ed como la respuesta adecuada cuando estos se produzcan y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a las personas afectadas.<\/div>\n<p>Garantizar la libertad es pretender demasiado. Seguramente el t\u00edtulo del anteproyecto constituye una declaraci\u00f3n de principios, pero la realidad es que el texto no habla de libertad sino de violencias sexuales; y no puede ser de otro modo. Tambi\u00e9n es cierto que, si bien se dirige a las v\u00edctimas (art. 1.1), aparentemente no se centra en el castigo a los agresores.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la respuesta integral que se ofrece a la violencia sexual se abordan cuestiones esenciales como la prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, la detecci\u00f3n, la formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como la asistencia integral y el acceso a la justicia, o el derecho a la reparaci\u00f3n. Todos ellos aspectos esenciales en un abordaje global del fen\u00f3meno de la violencia sexual.Aspectos imprescindibles, pero no novedosos, porque esta norma sigue el mismo esquema que la Ley Integral frente a la Violencia de G\u00e9nero (LIVG) de 2004. Aunque no se ha realizado, en relaci\u00f3n con esta ley, la evaluaci\u00f3n que su texto promet\u00eda, podemos sacar algunas ense\u00f1anzas de su andadura. As\u00ed, siendo evidente que esta ley supuso un avance innegable y que muchas mujeres se han liberado de situaciones de violencia gracias a las medidas que articula, tambi\u00e9n ha tenido desaciertos; el principal de ellos el excesivo protagonismo que concede a la respuesta penal frente a la violencia sexista en la pareja.<\/p>\n<p>Puede pensarse, con raz\u00f3n, que el anteproyecto que ahora nos ocupa es diferente. Mientras que la LIVG dedica m\u00e1s de la mitad de su articulado a la tutela penal y judicial, en el nuevo texto la reforma del C\u00f3digo Penal (CP) se relega a una Disposici\u00f3n final. Parece que cambia el enfoque, pero \u00bfes as\u00ed? No es casualidad que los medios de comunicaci\u00f3n hayan centrado su atenci\u00f3n en la reforma de los tipos penales. La cuesti\u00f3n criminal posee una evidente fuerza centr\u00edpeta que tiende a absorberlo todo; ocurre tambi\u00e9n que en el origen de este anteproyecto se hallan casos muy medi\u00e1ticos de agresiones sexuales en los que se ha cuestionado la respuesta judicial.Los sesgos sexistas detectados en las sentencias han generado movilizaciones feministas y reivindicaciones de cambios legales, a los que el anteproyecto quiere dar respuesta, pero me parece importante advertir del riesgo: es muy probable que, nuevamente, la reacci\u00f3n frente a los ataques a la libertad sexual pivote sobre el sistema penal.<\/p>\n<p>Se me dir\u00e1, ante este temor, que la futura ley prev\u00e9 la llamada \u00abprotecci\u00f3n sin denuncia\u00bb, es decir, que la acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia sexual -y el consecuente reconocimiento de derechos a quienes las padezcan- no se obtendr\u00e1 s\u00f3lo en la v\u00eda penal, sino que pueden acreditarse por los servicios sociales, servicios de acogida, etc. Perfecto, si no fuese porque esa previsi\u00f3n es muy similar a la actual redacci\u00f3n del art. 23 de la LIVG. La posibilidad de acreditar la situaci\u00f3n de violencia por cauces distintos a los penales fue la principal novedad del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero de 2017, y casi su \u00fanica medida no punitiva. Y \u00bfqu\u00e9 ha sucedido con ella? Que sigue pendiente de desarrollo reglamentario; no se ha articulado. Hay que reconocer que hacerlo no es sencillo, pero es necesario y urgente.<\/p>\n<p>Ante el riesgo de que la <em>garant\u00eda integral<\/em> que ahora se propone vuelva a centrarse en el sistema penal, surge una pregunta: si lo que se quiere es mejorar la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencias sexuales, \u00bfpor qu\u00e9 no se legisla sobre eso? Pienso que la atracci\u00f3n de lo penal es demasiado poderosa. Y parte de su atractivo reside en que cambiar la letra del CP resulta -a corto plazo- mucho m\u00e1s barato que poner en marcha los recursos y servicios necesarios para proteger y reparar a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Sobre este tema, hay otra cuesti\u00f3n que no queda clara en el anteproyecto.Me refiero a qui\u00e9nes son las personas a las que se garantiza la protecci\u00f3n frente a la violencia sexual. Aunque en la Exposici\u00f3n de Motivos (EM) se insiste en la idea de que dicha violencia afecta <em>de manera espec\u00edfica y desproporcionada a las mujeres y a las ni\u00f1as<\/em>, el art. 1 utiliza una f\u00f3rmula un tanto ambigua al se\u00f1alar que la ley <em>tiene por objeto la protecci\u00f3n integral del derecho a la libertad sexual mediante la prevenci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n de todas las violencias sexuales contra las mujeres, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, en tanto que v\u00edctimas fundamentales de la violencia sexual. <\/em>Ello se reitera en el art. 3.2, al establecer el \u00e1mbito subjetivo de la ley, as\u00ed como en el art. 32, que se\u00f1ala que son esas personas (mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os) quienes tienen derecho a la asistencia integral especializada. En relaci\u00f3n con otros derechos (por ejemplo, a la informaci\u00f3n, art. 33) se habla de <em>las v\u00edctimas de violencias sexuales<\/em>, en general, dando a entender que se incluye a todas las personas&#8230;<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n de este anteproyecto es m\u00e1s clara que la del anterior, donde hab\u00eda m\u00e1s referencias a todas las v\u00edctimas, sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero, pero sigue percibi\u00e9ndose cierta ambig\u00fcedad respecto a qui\u00e9nes se reconocen derechos y cu\u00e1les.No puedo profundizar en el tema, pero pienso que la inclusi\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os en el \u00e1mbito de tutela no es un acierto. Por un lado, los y las menores tienen necesidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n que pueden surgir tambi\u00e9n cuando sufran otros delitos (maltrato familiar, por ejemplo), por lo que reducir la protecci\u00f3n s\u00f3lo a la violencia sexual parece no adecuado. Por otro lado, desde el punto de vista simb\u00f3lico, dar un tratamiento conjunto a mujeres y menores provoca cierta identificaci\u00f3n de ambos colectivos, reforzando el estereotipo de las mujeres como seres vulnerables, incapaces de protegerse por s\u00ed mismas.Creo que, a la larga, resulta m\u00e1s eficaz responder a las necesidades de las personas, con independencia de la causa que las haya originado (ser v\u00edctima de un delito o de la injusticia estructural del patriarcado capitalista), y siempre con perspectiva de g\u00e9nero. Pero este es otro tema.<\/p>\n<p>Volviendo a la reforma penal, y en cuanto a la unificaci\u00f3n en un solo delito de las anteriores agresiones y abusos sexuales, creo que el cambio de nombre era necesario. Ahora bien, generar un \u00fanico tipo penal que abarca conductas de tan diferente gravedad -desde un tocamiento por sorpresa hasta una violaci\u00f3n m\u00faltiple- provoca una enorme inseguridad jur\u00eddica que no favorece a nadie. Al respecto, cabe recordar que el sistema penal carece de momentos procesales, e incluso de lenguaje, para permitir a las v\u00edctimas explicar sus vivencias y el sufrimiento experimentado, de modo que ser\u00e1n las y los jueces quienes, desde su esquema cognitivo e ideol\u00f3gico, determinen, dentro del amplio margen legal, la relevancia de la agresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Y no es esperable que la desaparici\u00f3n de la l\u00ednea (siempre difusa) entre el abuso y la intimidaci\u00f3n elimine los actuales problemas probatorios ni que, por s\u00ed misma, evite la victimizaci\u00f3n secundaria, como afirma la EM. El tema es m\u00e1s complejo y tiene que ver con los estereotipos de g\u00e9nero todav\u00eda vigentes en la sociedad y en la mente de quienes juzgan. Esto es lo que urge cambiar.<\/p>\n<p>Para terminar y aunque s\u00f3lo puedo enunciarlo, detecto en la futura ley bastantes rasgos de la actual tendencia expansiva de lo penal: aparecen nuevas agravantes de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica y nuevos delitos muy cuestionables; se aumentan medidas penales de imposici\u00f3n obligatoria&#8230; En resumen, que se pretende proteger mejor, pero siempre se acaba castigando m\u00e1s.<\/p>\n<p>Miren Ortubay Fuentes.\u00a0Profesora de Derecho Penal y experta en violencia sexista.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 31, 2021\/invierno. Miren Ortubay Fuentes.- El anteproyecto de una ley llamada de Garant\u00eda integral de la libertad sexual tiene que ser bienvenido, pero cabe preguntarse: \u00bfpuede el Estado garantizar la libertad sexual? 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