{"id":12997,"date":"2020-12-22T09:58:02","date_gmt":"2020-12-22T08:58:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?p=12997"},"modified":"2020-12-27T13:37:21","modified_gmt":"2020-12-27T12:37:21","slug":"entrevista-con-laia-serra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/entrevista-con-laia-serra\/","title":{"rendered":"Entrevista con Laia Serra"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/laia-serra.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-12999 colorbox-12997\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/laia-serra.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"435\" data-id=\"12999\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/laia-serra.jpg 580w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/laia-serra-300x225.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 580px) 100vw, 580px\" \/><\/a><\/p>\n<div><\/div>\n<div>Galde 31 negua\/2021\/invierno. Miren Ortubay.-<\/div>\n<div>\n<p>Laia Serra es abogada penalista, docente y activista feminista. Trabaja en violencias de g\u00e9nero, derechos LGTBI, derecho a la protesta, Derechos Humanos y libertad de expresi\u00f3n. Es responsable de la\u00a0Comisi\u00f3n de Violencias de Dones Juristes, asesora del Observatori contra l\u2019Homof\u00f2bia y colaboradora de la Associaci\u00f3 d\u2019Atenci\u00f3 a Dones Agredides Sexualment.<\/p>\n<p><strong>MIREN ORTUBAY.- Laia, t\u00fa reivindicas una Justicia feminista; expl\u00edcanos en qu\u00e9 consistir\u00eda.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LAIA\u00a0SERRA.-\u00a0<\/strong>La justicia y el Derecho siempre han sido herramientas de poder que no son neutras, representan y reproducen los consensos, los valores y las experiencias vitales de quienes las han dise\u00f1ado. En nuestro caso, bebemos del Derecho Romano y muchas figuras jur\u00eddicas a\u00fan provienen de esos cimientos. Muchos de los roles de poder asociados a la prerrogativa del padre de familia siguen estando presentes de forma expl\u00edcita o impl\u00edcita. Todav\u00eda hay sentencias en las que el juez decide el caso partiendo del punto de vista del \u201chombre medio\u201d, que sin duda no es la \u201cmujer media\u201d. Es un ejemplo costumbrista de la representatividad y la neutralidad que se sigue auto atribuyendo la judicatura cuando aplica la ley a un caso concreto. Esta falta de consciencia del sesgo patriarcal de la justicia dificulta mucho que se pueda avanzar. La violencia del sistema no se limita a la sesgada aplicaci\u00f3n de las normas, sino que se percibe en las propias leyes que violentan las mujeres. Por ejemplo, la Ley de Extranjer\u00eda prev\u00e9 que\u00a0si una mujer que sufre violencia no consigue demostrarla, se le puede abrir un expediente sancionador que acabe con su expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando reivindicamos que se aplique la perspectiva de g\u00e9nero a la justicia, exigimos que se deje atr\u00e1s la miop\u00eda de la judicatura, que s\u00f3lo est\u00e1 viendo la mitad de las manzanas del cesto. Ahora, la justicia es parcial e injusta; se trata, por tanto, de normalizar la equidad y no de una imposici\u00f3n ideol\u00f3gica que pretenda privilegiar a las mujeres. La llamemos de un modo u otro,\u00a0la justicia que yo reivindico se define por su \u00e9tica. Esa justicia no s\u00f3lo favorecer\u00eda a las mujeres, sino a toda la colectividad, dado que tendr\u00eda en cuenta la vocaci\u00f3n de servicio a la comunidad, abrazar\u00eda las diversidades culturales, religiosas y sexuales de las personas que pasan por el proceso judicial, deber\u00eda cimentarse en las m\u00e1ximas de los Derechos Humanos de acceso a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n y deber\u00eda priorizar la capacidad de decisi\u00f3n y el bienestar de las personas.<\/p>\n<p><strong>A ra\u00edz de casos medi\u00e1ticos de agresiones sexuales, como la violaci\u00f3n de una chica en los Sanfermines de 2016, se han exigido reformas legales. \u00bfQu\u00e9 supuso aquel caso?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>L. S.-\u00a0El caso de\u00a0la Manada\u00a0consigui\u00f3 que el debate desbordara el \u00e1mbito jur\u00eddico para\u00a0extenderse a toda la sociedad. No se trat\u00f3 solo de cuestionar el caso de la violaci\u00f3n m\u00faltiple ocurrida en los Sanfermines, sino de poner en duda la legitimidad del funcionamiento del sistema judicial. Un sistema judicial que permit\u00eda que esos hechos fueran le\u00eddos como un abuso en lugar de una agresi\u00f3n; que hizo que, a pesar de la prohibici\u00f3n de divulgaci\u00f3n de los datos de la v\u00edctima, un error judicial provocara que se diseminaran de forma viral en redes sociales fotos del momento de la violaci\u00f3n; y que uno\u00a0de los magistrados, en su voto particular, se permitiera la obscenidad de calificar esa agresi\u00f3n como un jolgorio.<\/p>\n<p>La sentencia de la Audiencia de Pamplona, seg\u00fan mi criterio, fue una salida hacia adelante para lograr un equilibrio imposible en un tribunal confrontado en sus opiniones. Dos de los magistrados defend\u00edan una concepci\u00f3n de la violencia sexual con perspectiva de g\u00e9nero y el otro, una visi\u00f3n neol\u00edtica que a\u00fan tiene sus adeptos. Ante esa colisi\u00f3n de modelos, el fallo fue por abuso, pero los hechos probados y los razonamientos jur\u00eddicos permit\u00edan la condena por agresi\u00f3n. Es decir, que tiraron la pelota al Tribunal Supremo, sabiendo que acabar\u00eda condenando por violaci\u00f3n. El Supremo, de hecho, no innov\u00f3 nada, solo sigui\u00f3 la l\u00ednea jurisprudencial, ya\u00a0de hace a\u00f1os, seg\u00fan la cual la intimidaci\u00f3n debe ser analizada con unos par\u00e1metros que incluyen elementos f\u00edsicos y sociales. No entender o no tomar en consideraci\u00f3n todos los elementos que coaccionan o intimidan a una mujer, provoca que muchos casos de agresi\u00f3n se acaben condenando como un abuso.<\/p>\n<p><strong>En esta y otras sentencias se perciben muchos sesgos y estereotipos machistas. \u00bfC\u00f3mo lo viste en ese caso?<\/strong><\/p>\n<p>L. S.-\u00a0En un <a href=\"https:\/\/www.pikaramagazine.com\/2018\/05\/juicio-a-la-justicia-patriarcal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo que publiqu\u00e9 en Pikara Magazine<\/a> trat\u00e9 de analizar el miedo desde sus\u00a0diversas \u00f3pticas. Cuando una mujer enfrenta una agresi\u00f3n sexual, el miedo se mide por elementos como la superioridad f\u00edsica del agresor, si lleva armas, si el lugar permite escapar o pedir ayuda, pero tambi\u00e9n se mide por factores sociales. Las mujeres hemos sido socializadas para inhibir nuestra respuesta a las agresiones sexuales y sabemos muy bien que, si suceden, tendremos que escoger entre el silencio impune o el estigma de la denuncia. Las mujeres reaccionamos siendo conscientes de que ser\u00e1 muy dif\u00edcil\u00a0que una denuncia prospere y que nuestro entorno probablemente no nos apoyar\u00e1, sino que nos culpabilizar\u00e1 de ello. A nivel org\u00e1nico est\u00e1 estudiada esa reacci\u00f3n de par\u00e1lisis, llamada inmovilidad t\u00f3nica.<\/p>\n<p>La realidad es que el sistema judicial aborda la investigaci\u00f3n de las violencias sexuales sin entenderlas. Siguen pensando que se trata de un acto de impulso sexual de quien no tiene cubiertas sus necesidades fisiol\u00f3gicas, en lugar de entender que se trata de un acto de poder y de autoafirmaci\u00f3n de una cierta concepci\u00f3n de la masculinidad. Esa falta de comprensi\u00f3n hace que los juicios sobre violencia sexual no se centren en la conducta del agresor y las pruebas de los hechos, sino que se centran en los estereotipos sobre las v\u00edctimas y sobre sus reacciones \u201cl\u00f3gicas\u201d, aunque estas no tengan ninguna conexi\u00f3n con la realidad. En el caso de\u00a0la Manada\u00a0el sentido de la agresi\u00f3n, m\u00e1s que el atentado sexual, era el de celebrar y compartir con\u00a0sus iguales ese\u00a0acto depredador que reivindica un estatus social. La judicatura, como la sociedad en general, se resiste a aceptar que los agresores sexuales no son monstruos, sino chavales normales que podr\u00edan ser sus hijos.<\/p>\n<p><strong>Para cambiar esas percepciones, \u00bfhacen\u00a0falta cambios legales o el problema radica sobre todo en la mentalidad de quienes aplican la ley?<\/strong><\/p>\n<p>L. S.-\u00a0El caso de\u00a0la Manada\u00a0puso de relieve la complejidad del debate sobre si el problema se ci\u00f1e al redactado del C\u00f3digo Penal (CP), que establece esta frontera artificial entre abusos y agresiones, o bien es un problema\u00a0m\u00e1s profundo. Sin duda las leyes tienen mucho poder y pueden crear significados y realidades. De hecho, la categorizaci\u00f3n entre esas dos grandes tipolog\u00edas de delito ha marcado la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del Derecho durante todos estos a\u00f1os. Despu\u00e9s del caso de\u00a0la Manada\u00a0en los tribunales, todav\u00eda hoy se sigue discutiendo si se trata de abuso o de violaci\u00f3n\u2026 Se pueden mejorar los enunciados del CP, pero la soluci\u00f3n de fondo pasa por un cambio de cultura judicial y de mentalidad social. Y el primer paso es aceptar que la violencia sexual es un instrumento de subordinaci\u00f3n de la mujer, que forma parte de la estructura social. Una mala herramienta aplicada con buen criterio siempre dar\u00e1 mejores\u00a0resultados que una buena aplicada con mal criterio. Aun as\u00ed, no renuncio a pedir las dos mejoras\u2026<\/p>\n<p>Ello nos lleva a plantearnos las expectativas construidas sobre las nuevas legislaciones que est\u00e1n en curso, como el anteproyecto de ley sobre libertad sexual. En Catalunya se est\u00e1 debatiendo una propuesta de reforma de la Ley 5\/2008 de violencia machista, en cuya redacci\u00f3n he participado. Hemos de ser conscientes de que los tiempos avanzan y de que los instrumentos legislativos tienen que adaptarse para dar cobertura a nuevos consensos y necesidades. Por ejemplo, en Catalunya, la\u00a0reforma de la Ley va a incluir las violencias de g\u00e9nero digitales, una necesidad urgente. Pero ello tambi\u00e9n conlleva riesgos. Por una parte, la mec\u00e1nica de promulgaci\u00f3n legislativa actual no sigue la participaci\u00f3n ni los ritmos de los colectivos de mujeres, que tendr\u00edan que ser los que plasmaran en las leyes las necesidades y reivindicaciones que las justifican. Otro riesgo es que la promulgaci\u00f3n de leyes cada vez viene m\u00e1s atravesada por l\u00f3gicas de poder. Prueba de ello es c\u00f3mo una ley que anuncia una conquista en la libertad sexual de las mujeres puede acabar convirti\u00e9ndose en una ley asim\u00e9trica que contempla avances, pero al mismo tiempo castiga a otras mujeres, como las trabajadoras sexuales, en nombre de la protecci\u00f3n del resto. Una ley feminista nunca\u00a0seguir\u00eda la l\u00f3gica de conquistar derechos para unas a costa de retroceder en los derechos de las otras.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPercibes en la actualidad un\u00a0clamor popular por penas m\u00e1s rigurosas?<\/strong><\/p>\n<p>L. S.-\u00a0Una de las reacciones interesantes del caso de\u00a0la Manada\u00a0fue el hecho de\u00a0que las protestas y las reivindicaciones no se centraron en la pena y el castigo. Creo que, salvo casos puntuales, los feminismos acertaron en el enfoque. Se ha tomado consciencia de que el Derecho Penal no tiene la capacidad de resolver problem\u00e1ticas sociales y de que la c\u00e1rcel no frena la delincuencia en general, y menos la sexual. Desde hace demasiado tiempo, los partidos pol\u00edticos de todo signo han venido utilizando la protecci\u00f3n de las mujeres, los derechos de las v\u00edctimas y el dolor generado por determinados casos hirientes muy publicitados, para justificar reformas del CP en clave punitiva. Restar derechos a los agresores no suma derechos a las v\u00edctimas. En ocasiones, el populismo punitivo ha seducido a cierta parte del feminismo, porque la impotencia\u00a0y el dolor\u00a0frente a la impunidad llevan a reacciones radicales y emocionales. El dolor no puede ser juzgado, otra cosa es que se convierta en la base de la pol\u00edtica criminal.<\/p>\n<p><strong>Hablando tambi\u00e9n de otras manifestaciones de la violencia sexista, como la\u00a0violencia en el seno de la pareja, \u00bfcrees que el sistema penal tiene capacidad para responder a las necesidades de las mujeres que la enfrentan?<\/strong><\/p>\n<p>L. S.-\u00a0El sistema penal es una maquinaria que sistem\u00e1ticamente se centra en el caso concreto y lo despoja de historia, de contexto, de estrategias de supervivencia. Es un sistema basado en el chantaje: una mujer renuncia a su auto protecci\u00f3n y a priorizar sus necesidades, a cambio de que el sistema la acoja, la convierta en medio de prueba y la proteja. Las mujeres\u00a0reciben el mensaje de activaci\u00f3n de la denuncia, pero cuando lo hacen se encuentran con un sistema que no las escucha y que muchas veces tampoco las protege. Denunciar es muy complejo porque conlleva una serie de consecuencias familiares, de vivienda, econ\u00f3micas y comunitarias, con las que ha de cargar la mujer y que raramente son consideradas por el sistema judicial. Incluso a nivel de resultados, el \u00edndice de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n que se otorgan, que var\u00eda seg\u00fan territorios, revela que detr\u00e1s hay criterios pol\u00edticos y no estrictamente jur\u00eddicos. Las mujeres van en busca de protecci\u00f3n y acaban sin \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, inmersas en un proceso que no entienden y que nadie se toma la molestia en explicarles, y con unos \u00edndices de impunidad final inaceptables\u00a0desde una \u00f3ptica democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Otro aspecto de esa mec\u00e1nica es que casi siempre se acaba condenando al agresor por violencia puntual en lugar de por violencia habitual, que conlleva un mayor esfuerzo de investigaci\u00f3n y enjuiciamiento. En los casos de condena tampoco se dedica energ\u00eda a que las mujeres cobren las indemnizaciones que les pertenecen. La s\u00edntesis es muy negativa y frustrante. Es sorprendente la fractura que existe entre la percepci\u00f3n social de los procesos de violencia de g\u00e9nero y la realidad\u00a0judicial. A\u00fan persisten los mitos sobre denuncias falsas, sobre la gran cantidad de condenas dictadas y sobre la severidad de las penas impuestas. Nada m\u00e1s lejos de la realidad.<\/p>\n<p>Si adem\u00e1s nos adentramos en otra tipolog\u00eda de delitos, como los casos de trata, el chantaje del sistema sobre las v\u00edctimas se agudiza enormemente. Se exige a las mujeres que se expongan hasta poner en riesgo su vida y la de los suyos, sabiendo que el sistema no puede realmente garantizarles la protecci\u00f3n de su indemnidad.<\/p>\n<p>La conciencia sobre las limitaciones y fallas del sistema ha ido permeando poco a poco. Cada vez m\u00e1s, las administraciones p\u00fablicas asumen que son responsables por sus actos y omisiones en los servicios que prestan. El caso de \u00c1ngela Gonz\u00e1lez Carre\u00f1o, que motiv\u00f3 un dictamen de responsabilidad del Estado espa\u00f1ol por parte del Comit\u00e9 CEDAW (2014), fue determinante. Esta mujer denunci\u00f3 en reiteradas ocasiones que su exmarido maltratador da\u00f1ar\u00eda a la hija menor si se le permit\u00eda verla sin supervisi\u00f3n. Al final, \u00e9l cumpli\u00f3 sus amenazas y, para da\u00f1ar a la mujer, mat\u00f3 a la ni\u00f1a. \u00c1ngela pleite\u00f3 durante a\u00f1os para reclamar la responsabilidad del Estado por negligencia. Perdi\u00f3 todos los pleitos, hasta que instancias internacionales le dieron la raz\u00f3n. Fue una autentica heroicidad lo que ella hizo. Salvo dict\u00e1menes del Comit\u00e9 CEDAW y algunos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta muy dif\u00edcil que las mujeres perjudicadas por los errores de las administraciones logren que estos se reconozcan y se les compense por ello.<\/p>\n<p>Siguiendo, precisamente, las directrices de los est\u00e1ndares internacionales y del Convenio de Estambul, la reforma de la ley catalana de violencia machista pretende incorporar obligaciones concretas para evitar la victimizaci\u00f3n secundaria, as\u00ed como la responsabilidad por la violencia institucional contra las mujeres. Veremos si esta innovaci\u00f3n resiste la tramitaci\u00f3n parlamentaria y el corporativismo de las administraciones.<\/p>\n<p><strong>\u00daltimamente est\u00e1s trabajando sobre las violencias de g\u00e9nero digitales. Cu\u00e9ntanos.<\/strong><\/p>\n<p>L. S.-\u00a0S\u00ed, es uno de los ejes prioritarios de mi trabajo desde 2018. Recib\u00eda muchas consultas de activistas feministas y de otras mujeres con proyecci\u00f3n p\u00fablica amenazadas o acosadas, y ello me motiv\u00f3 a hacer el estudio \u201cLas violencias de g\u00e9nero en l\u00ednea\u201d. Quise sintetizar los saberes de instituciones internacionales y de las ciberactivistas que llevan a\u00f1os trabajando esta materia. En Catalunya la alianza ciberfeminista que hemos hecho con Donestech est\u00e1 dando muchos frutos. El \u00e1mbito digital ofrece una gran oportunidad de incidencia en clave feminista. Dado que las Administraciones no conocen esta materia ni saben c\u00f3mo abordarla, dan margen a las activistas y a las juristas cr\u00edticas para que hagamos propuestas de abordaje y regulatorias.<\/p>\n<p>Las violencias digitales tambi\u00e9n son una segunda oportunidad para repensar el abordaje de las violencias offline. En el \u00e1mbito virtual, la infinidad de conductas violentas evidencia de forma muy palpable que la respuesta sancionadora es de muy limitada eficacia. Ello empuja a no renunciar a las estrategias de autodefensa y, por otro lado, impulsa al Estado a interpelar y colaborar con el sector privado para combatir las violencias. Tambi\u00e9n aqu\u00ed la sociedad civil, el resto de internautas se sienten m\u00e1s interpelados y legitimados para actuar que en la violencia offline. Incluso las propias agredidas pueden optar por estrategias de confrontaci\u00f3n directa con\u00a0los agresores, que son m\u00e1s seguras que en la vida anal\u00f3gica. Por otro lado, politizar las violencias digitales resulta m\u00e1s sencillo. Aqu\u00ed el concepto de conflicto privado entre una pareja o expareja deja paso a unas violencias en las que es muy visible que cualquier perfil de hombre agrede a una mujer por el hecho de\u00a0serlo, por los roles de g\u00e9nero que transgrede y por las ideas que reivindica. Es una buena ocasi\u00f3n para volver a reivindicar que las violencias de g\u00e9nero son violencias pol\u00edticas y as\u00ed deben ser concebidas, dentro y fuera de la red.<\/p>\n<p>\u00b7\u00b7\u00b7<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 25\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Para ilustrar co\u0301mo ha evolucionado el abordaje juri\u0301dico sobre la libertad sexual de las mujeres, ver: \u00ab<a href=\"https:\/\/especiales.newtral.es\/sentencias-violencia-genero-25n-sexual\/?fbclid=IwAR0FIi7tTLePElfKdc8aUe9V5eL-7gEk6NKktWZGnYBlTmQKsVyROrFu--Q\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">El recorrido juri\u0301dico hacia la libertad sexual. Seis sentencias de las u\u0301ltimas de\u0301cadas sobre violencia sexual en Espan\u0303a<\/a>\u00bb. Un especial de Newtral.es por el 25N, Di\u0301a Internacional de la Eliminacio\u0301n de la Violencia contra las Mujeres.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Galde 31 negua\/2021\/invierno. 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