{"id":19725,"date":"2026-06-26T12:31:17","date_gmt":"2026-06-26T10:31:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?page_id=19725"},"modified":"2026-06-26T13:18:15","modified_gmt":"2026-06-26T11:18:15","slug":"la-ue-en-la-senda-de-la-directiva-de-la-verguenza","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/la-ue-en-la-senda-de-la-directiva-de-la-verguenza\/","title":{"rendered":"LA UE, EN LA SENDA DE LA DIRECTIVA DE LA VERG\u00dcENZA"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/emig.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-19726 aligncenter colorbox-19725\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/emig-300x173.jpg\" alt=\"\" width=\"706\" height=\"407\" data-id=\"19726\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/emig-300x173.jpg 300w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/emig.jpg 706w\" sizes=\"auto, (max-width: 706px) 100vw, 706px\" \/><\/a><\/p>\n<p class=\"western\" style=\"text-align: left;\" align=\"center\"><strong><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">Javier de Lucas<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"center\"><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">El nuevo <\/span><\/span><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\"><i>Reglamento de retorno<\/i><\/span><\/span><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">, emblema de una pol\u00edtica restrictiva de derechos<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">El retroceso de la pol\u00edtica europea hacia posiciones reaccionarias es especialmente patente en clave de pol\u00edtica migratoria y de asilo. La pen\u00faltima evidencia, a mi juicio, es la aprobaci\u00f3n por el europarlamento, el pasado 26 de marzo de 2026, del <\/span><\/span><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\"><i>Reglamento europeo de retorno<\/i><\/span><\/span><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">, o, para decirlo m\u00e1s exactamente, el <\/span><\/span><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\"><i>Reglamento para el establecimiento de un <\/i><\/span><\/span><span style=\"color: #333333;\"><span style=\"font-size: large;\"><i>sistema com\u00fan para el retorno de los nacionales de terceros pa\u00edses que residen ilegalmente en la Uni\u00f3n Europea<\/i><\/span><\/span><span style=\"color: #333333;\">.<\/span><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\"> Se trata de una iniciativa normativa clave en el complejo de normas que constituyen el Pacto europeo de migraci\u00f3n y asilo y, para muchos de nosotros, supone reforzar el modelo de la muy criticada Directiva 2008\/115 CE, la Directiva de retorno, popularmente calificada como \u201cDirectiva de la verg\u00fcenza\u201d. <\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">Hablamos de un instrumento jur\u00eddico cuya justificaci\u00f3n es la reiterada denuncia del fracaso de la UE en su pol\u00edtica de expulsiones y que, en el fondo, es la muestra del condicionamiento de la pol\u00edtica europea de migraci\u00f3n y asilo por la ideolog\u00eda de la securitizaci\u00f3n, a la que me referir\u00e9 despu\u00e9s, y por el c\u00ednico modelo ultraliberal de mercado que, al mismo tiempo que necesita mano de obra precarizada para sostener amplios sectores de la econom\u00eda, en particular los trabajos de reproducci\u00f3n social que en gran medida corren a cargo de mujeres inmigrantes en situaci\u00f3n muchas veces irregular, precisa mantener la desestabilizaci\u00f3n de tal mano de obra mediante el mensaje de que se dispone de instrumentos contundentes de deportaci\u00f3n, eufem\u00edsticamente denominada \u201cretorno\u201d. <\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"font-size: large;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">En lo que sigue, tratar\u00e9 de explicar de modo sint\u00e9tico las razones por las que, <\/span><\/span><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: large;\">a mi juicio y como han subrayado buena parte de los expertos y de las ONGs que trabajan en este \u00e1mbito, este Reglamento supone la afirmaci\u00f3n de importantes elementos que evidencian esa tendencia restrictiva de derechos en la pol\u00edtica migratoria europea.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"color: #080809;\"><span style=\"font-size: large;\">Recordar\u00e9 que el texto inicial fue presentado por la propia Comisi\u00f3n el 11 de marzo del pasado a\u00f1o (Com 2025\/101 final) con el objetivo de establecer un sistema europeo com\u00fan de retorno, m\u00e1s r\u00e1pido y eficaz, mediante el establecimiento de una Orden europea de retorno que fuera visible en todo el sistema Schengen, la priorizaci\u00f3n de los \u201cretornos voluntarios\u201d, la ampliaci\u00f3n de los mecanismos que eviten que los inmigrantes sobre los que se ha dictado la expulsi\u00f3n burlen el retorno (incluso ampliando su reclusi\u00f3n hasta 24 meses), y el establecimiento de un marco jur\u00eddico para centros de retorno fuera del territorio de la UE. Ese mismo 2025, obtuvo tambi\u00e9n el visto bueno del Consejo, en la reuni\u00f3n del Consejo de ministros de Justicia e Interior (JAI) del 8 y 9 de diciembre de 2025, sobre la base de la propuesta formulada por la presidencia del Consejo europeo. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"color: #080809;\"><span style=\"font-size: large;\">La aprobaci\u00f3n del Reglamento <\/span><\/span><span style=\"color: #373737;\"><span style=\"font-size: large;\">supone tambi\u00e9n, en no poca medida, el cierre de un debate sobre pol\u00edtica migratoria, utilizado en Espa\u00f1a (como en la UE y en casi en todo el mundo) por todos los partidos pol\u00edticos, como un ariete electoral, pero con singular extremismo por parte de la derecha, que insiste en cometer el error de utilizar el mismo marco ideol\u00f3gico de la extrema derecha: lo hace von der Leyen y lo repiten desgraciadamente los partidos conservadores en Alemania, Francia e Italia. Un debate en el que se remachan una y otra vez desde hace m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os los mismos t\u00f3picos, especialmente en punto a las propuestas sobre los derechos que hay que reconocer a los inmigrantes, con el corolario de la barrera de acceso a la ciudadan\u00eda que, no olvidemos, es lo que nos convierte en sujetos plenos de derechos, como a duras penas ocultaba la Declaraci\u00f3n de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, bajo esa dicotom\u00eda. Un debate en el que se orilla que las respuestas deben partir de una mirada distinta sobre la migraci\u00f3n, la que la entiende como una cuesti\u00f3n radicalmente pol\u00edtica, algo muy distinto de la habitual visi\u00f3n electoralista, la que hace de la migraci\u00f3n munici\u00f3n partidista.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"color: #373737;\"><span style=\"font-size: large;\">Bajo la apariencia de \u201cnuevas propuestas\u201d, este modelo de pol\u00edtica migratoria contiene un conjunto de ideas y propuestas que no s\u00f3lo son muy viejas, sino poco adecuadas al contexto en el que vivimos y, a\u00f1adir\u00e9, de escaso fundamento constitucional, tanto por lo que se refiere a Espa\u00f1a como a la propia UE. Son pol\u00edticas que dejan ver por sus costuras tres ejes del discurso migratorio y tambi\u00e9n del furor en el desmantelamiento del derecho de asilo: racismo, la xenofobia y la explotaci\u00f3n de seres humanos. Por eso, sigo reteniendo el preciso dictum de Bauman -la <\/span><\/span><span style=\"color: #373737;\"><span style=\"font-size: large;\"><em>industria del desecho humano<\/em><\/span><\/span><span style=\"color: #373737;\"><span style=\"font-size: large;\">\u2013 junto al de Mbemb\u00e9 -la pol\u00edtica migratoria y de asilo como \u00a0<\/span><\/span><span style=\"color: #373737;\"><span style=\"font-size: large;\"><em>necropol\u00edtica-<\/em><\/span><\/span><span style=\"color: #373737;\"><span style=\"font-size: large;\"> y la reiterada denuncia del papa Francisco sobre el pecado de la indiferencia ante el trato inhumano a inmigrantes y refugiados. No parece f\u00e1cil conjugar las exigencias de respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de los inmigrantes y demandantes de asilo con buena parte de las disposiciones del Reglamento.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"color: #080809;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Claves del nuevo Reglamento<\/b><\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"color: #080809;\"><span style=\"font-size: large;\">A mi entender, los elementos clave de este nuevo reglamento permiten afirmar que la UE profundiza en la v\u00eda abierta con la aprobaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2026\/243, de 24 de febrero de 2026, que modific\u00f3 el precedente Reglamento (UE) 2024\/348, en punto a la noci\u00f3n clave de \u201cpa\u00eds seguro\u201d, a trav\u00e9s de la pol\u00edtica de externalizaci\u00f3n y los mecanismos de deportaci\u00f3n, incluidos los \u201ccentros de retorno\u201d que suponen la v\u00eda abierta a la externalizaci\u00f3n. <\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"color: #080809;\"><span style=\"font-size: large;\">La cuesti\u00f3n de la reforma de la noci\u00f3n de \u201cpa\u00eds seguro\u201d es un asunto de la mayor importancia, porque la alegaci\u00f3n de existencia de un tercer \u201cpa\u00eds seguro\u201d, <\/span><\/span><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: large;\">permite rechazar las solicitudes de asilo, sin examinar el fondo de la solicitud, bas\u00e1ndose en que el solicitante estar\u00eda a salvo de peligro o persecuci\u00f3n en ese tercer pa\u00eds fura del territorio de la UE con el que la UE o los Estados miembros tienen acuerdo para que examinen las solicitudes de asilo rechazadas por la UE. Entretanto, los solicitantes no tendr\u00edan derecho a permanecer en el territorio de un pa\u00eds de la UE mientras se examina su solicitud.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"color: #080809;\"><span style=\"font-size: large;\">Los cr\u00edticos al Reglamento se\u00f1alan, adem\u00e1s, la obsesi\u00f3n que domina en la UE por conseguir un m\u00e1ximo de eficacia en las operaciones de devoluci\u00f3n o retorno (insisto, eufemismos para hablar en realidad de lo que son expulsiones o deportaciones) de los inmigrantes que se encuentran irregularmente en territorio europeo y tambi\u00e9n de aquellos a quienes se ha rechazado su solicitud de protecci\u00f3n internacional. Ese ha sido el prop\u00f3sito prioritario de la pol\u00edtica europea, y una y otra vez sus dirigentes han constatado que ese objetivo se encontraba lejos de ser garantizado. As\u00ed se pronunciaba el relator del Parlamento sobre esta norma, Malik Azmani, al escribir: \u201cLos esfuerzos por aumentar el n\u00famero de retornos han sido una constante de la pol\u00edtica migratoria de la UE durante los \u00faltimos veinte a\u00f1os. Desde el pico de llegadas de solicitantes de asilo y migrantes irregulares en 2015, la UE y sus Estados miembros han intensificado sus esfuerzos para desarrollar una pol\u00edtica de retorno m\u00e1s eficaz. Se han introducido cambios sustanciales en las dimensiones internas y externas de la pol\u00edtica de retorno de la UE. Sin embargo, el retorno de los nacionales de terceros pa\u00edses sigue siendo un reto, ya que los datos disponibles sugieren que, entre quienes reciben una decisi\u00f3n de retorno, s\u00f3lo alrededor de una cuarta parte abandona realmente la UE\u201d<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"color: #080809;\"><span style=\"font-size: large;\">Un juicio particularmente cr\u00edtico sobre el Reglamento es el formulado por el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo, en su dictamen de 18 de septiembre de 2025, en el que se destaca la necesidad de establecer mecanismos de seguimiento que sean transparentes, eficaces e independientes, la exigencia de no apoyar los retornos a pa\u00edses diferentes del de origen y manifiesta una oposici\u00f3n frontal a la creaci\u00f3n de los denominados \u201ccentros de retorno\u201d. <\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: large;\">Recordemos que la detenci\u00f3n de inmigrantes, previa a la expulsi\u00f3n, era una \u00faltima medida que los Estados s\u00f3lo pod\u00edan adoptar en circunstancias tasadas. A esos efectos, y a ra\u00edz de la directiva de retorno de 2008, los centros de detenci\u00f3n para <\/span><\/span><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: large;\"><i>expulsables<\/i><\/span><\/span><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: large;\"> (lo que en Espa\u00f1a son los CIE) se convirtieron en un instrumento clave de la pol\u00edtica de retorno. Pero, pese a los intentos para externalizarlos (singularmente por parte del gobierno de Dinamarca y de modo m\u00e1s reciente por el gobierno Meloni) hasta ahora no se hab\u00eda aceptado esa ubicaci\u00f3n de tales centros en pa\u00edses ajenos a la UE y desde luego no en el caso de los solicitantes de asilo o protecci\u00f3n internacional subsidiaria. De esa forma, los centros quedaban sujetos a las garant\u00edas del Estado de Derecho en la UE, singularmente, al control judicial de la garant\u00eda de los derechos de los que se internaba en ellos, lo que sirvi\u00f3 para que los jueces italianos abortaran los sucesivos intentos de Meloni de reconducir a los solicitantes de asilo a los que se les haya denegado su petici\u00f3n a dos centros creado por Italia en Albania, una iniciativa que no se puede separar de la posici\u00f3n del gobierno italiano respeto a la solicitud de Albania para incorporarse a la UE. Sin embargo, la presidenta de la Comisi\u00f3n, en los debates en el Parlamento europeo para la aprobaci\u00f3n de su segundo mandato, ya mostr\u00f3 su posici\u00f3n favorable a la pol\u00edtica del gobierno Meloni de externalizaci\u00f3n de centros de detenci\u00f3n.<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\"><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: large;\">El texto del nuevo reglamento supone, adem\u00e1s, la v\u00eda abierta para detener a m\u00e1s personas (incluidos adolescentes y ni\u00f1os), durante m\u00e1s tiempo, a fin de asegurarse su expulsi\u00f3n. Y a esos efectos, nada m\u00e1s eficaz que situar los centros de detenci\u00f3n fuera del territorio de la UE, prescindiendo as\u00ed de si en esos pa\u00edses se garantizan las exigencias del Estado de Derecho para el respeto de los derechos fundamentales de los afectados, aunque quienes defienden este reglamento lo consideran una \u201csoluci\u00f3n innovadora\u201d que no pone en peligro tales derechos porque se supone que los acuerdos de la UE con terceros pa\u00edses han de cumplir con el requisito de que \u00e9stos respeten el Derecho internacional de los derechos humanos. La cuesti\u00f3n es, por ejemplo, si en el caso de los acuerdos suscritos a tales efectos por el gobierno de Espa\u00f1a con Mauritania esto es as\u00ed, y la respuesta es muy sencilla: no. Tampoco cumplen con esta exigencia T\u00fanez, Marrucos, Libia, Argelia o Uganda. Por el contrario, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Michael O&#8217;Flaherty, ha denunciado que podr\u00edan correr el riesgo de crear \u201cagujeros negros de derechos humanos\u201d. <\/span><\/span><\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Javier de Lucas El nuevo Reglamento de retorno, emblema de una pol\u00edtica restrictiva de derechos El retroceso de la pol\u00edtica europea hacia posiciones reaccionarias es especialmente patente en clave de pol\u00edtica migratoria y de asilo. 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