{"id":19372,"date":"2026-01-16T10:16:46","date_gmt":"2026-01-16T09:16:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?page_id=19372"},"modified":"2026-01-16T12:11:33","modified_gmt":"2026-01-16T11:11:33","slug":"federalismo-y-estado-de-bienestar-los-debates-pendientes-en-espana","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/federalismo-y-estado-de-bienestar-los-debates-pendientes-en-espana\/","title":{"rendered":"Federalismo y Estado de bienestar: los debates pendientes en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"right\"><strong>Eva S\u00e1enz Royo<\/strong> (Profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Zaragoza)<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\" align=\"right\">______________________________<\/p>\n<h4 align=\"justify\"><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"en-GB\">1. La introducci\u00f3n del Estado de bienestar en estructuras federales<\/span><\/span><\/h4>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Times, serif;\">Hist\u00f3ricamente el federalismo es un resultado del pensamiento liberal y se concibe desde su origen, en la Constituci\u00f3n de EEUU de 1787, como un instrumento m\u00e1s de garant\u00eda de la libertad. El federalismo original, como hijo del liberalismo, concibe una separaci\u00f3n <\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">entre Estado y sociedad que se refleja en las competencias que asume el centro. As\u00ed, las constituciones de EEUU de 1787, la canadiense de 1867 y la alemana de 1871 no otorgan al centro ning\u00fan tipo de competencias en el \u00e1mbito del bienestar social.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">La incorporaci\u00f3n del Estado del bienestar en estructuras federales encontrar\u00e1 inicialmente algunas dificultades. <\/span><\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\">De ah\u00ed que la doctrina se planteara la compatibilidad del objetivo social del Estado y el principio de organizaci\u00f3n federal. En EEUU, autores como Harold Laski, en un sucinto pero denso ensayo de 1939 titulado \u201cThe Obsolescence of Federalism\u201d, se\u00f1alaba que es precisamente la estructura federal el principal obst\u00e1culo para llevar a cabo desde el centro las reformas sociales y econ\u00f3micas necesarias para establecer unos est\u00e1ndares m\u00ednimos en \u00e1mbitos como el educativo, sanitario o el seguro de desempleo. En la doctrina alemana, la relaci\u00f3n entre el Estado Federal y el Estado de bienestar se describe como una relaci\u00f3n en la que siempre uno de los elementos se ve debilitado.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">En todo caso, hist\u00f3ricamente dos fueron los efectos de la introducci\u00f3n del Estado de bienestar en estructuras federales: la desaparici\u00f3n de l<\/span><\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\">a clara separaci\u00f3n de poderes entre la Federaci\u00f3n y los estados miembros propia del federalismo m\u00e1s cl\u00e1sico (el llamado \u201cfederalismo dual\u201d)<\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">; y la centralizaci\u00f3n de competencias, cuya intensidad ser\u00eda proporcional a la fortaleza del Estado de bienestar. A este respecto, el modelo estadounidense mostrar\u00eda m\u00e1s resistencia a la centralizaci\u00f3n de competencias que el modelo alem\u00e1n. As\u00ed, EEUU representa un Estado de bienestar d\u00e9bil, donde las pol\u00edticas sociales est\u00e1n en manos de los estados miembros y solo excepcionalmente el centro ha intervenido a trav\u00e9s de su poder de gasto con programas como el<\/span><\/span> <span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\"><i>Medicare<\/i><\/span><\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\"> y el <\/span><\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\"><i>Medicaid.<\/i><\/span><\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\"> En cambio, <\/span><\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">la fortaleza del Estado social alem\u00e1n se tradujo en una fuerte centralizaci\u00f3n en pensiones, protecci\u00f3n social y sanidad.<\/span><\/span><\/p>\n<h4 align=\"justify\"><span style=\"font-family: Times, serif;\">2. El Estado Auton\u00f3mico frente al reto del Estado de bienestar: los debates pendientes<\/span><\/h4>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">En Espa\u00f1a se incorpor\u00f3 simult\u00e1neamente en nuestro texto constitucional la descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica y las estructuras del bienestar social.<\/span><\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\"> Adem\u00e1s, <\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">siguiendo la tradici\u00f3n del continente europeo de un Estado de bienestar fuerte<\/span><\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\">, y a diferencia del modelo americano, la Constituci\u00f3n de 1978 estableci\u00f3 una fuerte centralizaci\u00f3n en materia de pensiones, adem\u00e1s de la necesidad de que los espa\u00f1oles goz\u00e1ramos de una igualdad b\u00e1sica en prestaci\u00f3n sanitaria y educativa otorgando para ello sendas competencias legislativas b\u00e1sicas al parlamento estatal. Es decir, los constituyentes establecieron las bases para una centralizaci\u00f3n m\u00ednima del Estado de bienestar: una obligaci\u00f3n del parlamento y del gobierno central para garantizar unas prestaciones sociales m\u00ednimas y uniformes para todos los espa\u00f1oles. A partir de ah\u00ed, se preve\u00eda, salvo en el caso de las pensiones, que las Comunidades Aut\u00f3nomas desarrollar\u00edan y gestionar\u00edan el Estado de bienestar, suponiendo esta descentralizaci\u00f3n social una de las grandes novedades respecto a nuestra historia.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Times, serif;\">La descentralizaci\u00f3n que supuso la Constituci\u00f3n de 1978 en el \u00e1mbito del Estado de bienestar ha dado lugar a una serie de debates a lo largo de estos m\u00e1s de cuarenta y cinco a\u00f1os, muchos de los cuales han sido concluidos, pero muchos otros quedan todav\u00eda por resolver.<\/span> <span style=\"font-family: Times, serif;\">Al margen de algunos debates espec\u00edficos en determinados \u00e1mbitos competenciales, existe respecto a los cuatro grandes pilares del Estado de bienestar (pensiones, sanidad, educaci\u00f3n y asistencia social) debates trasversales y comunes que deber\u00e1n ser despejados en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Times, serif;\">En primer lugar, el debate sobre la capacidad de mejora de las Comunidades Aut\u00f3nomas respecto a los m\u00ednimos fijados estatalmente en materia de bienestar. Despu\u00e9s de ciertas ambig\u00fcedades jurisprudenciales, este debate ha quedado concluido gracias al reconocimiento legislativo espec\u00edfico de esa capacidad de mejora en \u00e1mbitos como las pensiones no contributivas, las prestaciones en dependencia, la renta m\u00ednima vital, las prestaciones sanitarias o las becas y ayudas al estudio. Queda por concluir el debate sobre posibilidad de mejora auton\u00f3mica respecto a las pensiones contributivas o, a ra\u00edz de los \u00faltimos y pol\u00e9micos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, respecto a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud o de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica. Una reforma constitucional que especificara esa capacidad de mejora auton\u00f3mica evitar\u00eda las ambig\u00fcedades jurisprudenciales y los vaivenes legislativos presentes en estos m\u00e1s de cuarenta y cinco a\u00f1os de vigencia constitucional.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Times, serif;\">En segundo lugar, el debate sobre la gesti\u00f3n auton\u00f3mica de prestaciones reconocidas por el Estado<\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\">. No parece haber duda de la gesti\u00f3n auton\u00f3mica cuando las prestaciones son servicios como el caso de los servicios sanitarios, educativos o los servicios de dependencia. Las dudas surgen sobre todo cuando las prestaciones son de car\u00e1cter econ\u00f3mico. La gesti\u00f3n descentralizada de las pensiones no contributivas est\u00e1 reconocida legalmente, aunque ha conllevado ciertos problemas de heterogeneidad en su aplicaci\u00f3n. La jurisprudencia constitucional ha reconocido la posible gesti\u00f3n descentralizada de las pensiones contributivas, de las becas y ayudas estatales al estudio y de la renta m\u00ednima vital. En la pr\u00e1ctica la gesti\u00f3n de estas prestaciones sigue siendo centralizada, con alguna excepci\u00f3n: est\u00e1 en proceso de negociaci\u00f3n la gesti\u00f3n descentralizada de las pensiones en el Pa\u00eds Vasco; se reconoce la gesti\u00f3n descentralizada de las becas estatales en Pa\u00eds Vasco y Catalu\u00f1a; y la gesti\u00f3n descentralizada de la renta m\u00ednima vital se reconoci\u00f3 desde el inicio en Pa\u00eds Vasco y Navarra. Personalmente soy partidaria de la centralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n. Por una parte, por una cuesti\u00f3n de <\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">claridad, responsabilidad y rendici\u00f3n<\/span><\/span> <span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">de cuentas ya que, si la prestaci\u00f3n y su pago le corresponde a la Administraci\u00f3n General del<\/span><\/span> <span style=\"font-family: Times, serif;\"><span lang=\"es-ES-u-co-trad\">Estado, el ciudadano debe reconocerlo as\u00ed yendo a \u00absu ventanilla\u00bb. En segundo lugar, por garantizar una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea ya que la experiencia pr\u00e1ctica de la descentralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las pensiones no contributivas ha demostrado que, aunque haya regulaci\u00f3n estatal, su aplicaci\u00f3n puede ser heterog\u00e9nea. Adem\u00e1s, <\/span><\/span><span style=\"font-family: Times, serif;\">en un mundo en el que se pueden tramitar telem\u00e1ticamente dichas prestaciones econ\u00f3micas resulta dif\u00edcilmente justificable su gesti\u00f3n descentralizada.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Times, serif;\">En tercer lugar, un debate crucial en los pr\u00f3ximos a\u00f1os ser\u00e1 el de la financiaci\u00f3n de nuestro Estado de bienestar. En este punto uno de los principales d\u00e9ficits es el de la falta de transparencia: falta de transparencia en el c\u00e1lculo del cupo y de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica del Pa\u00eds Vasco y Navarra; falta de transparencia respecto al sistema de financiaci\u00f3n del resto de las Comunidades Aut\u00f3nomas, donde curiosamente se hace pagar a las mismas las prestaciones sanitarias previstas legalmente por el Estado; falta de transparencia respecto a la contabilidad presupuestaria auton\u00f3mica, ya que hoy es imposible conocer la utilizaci\u00f3n que hace cada Comunidad Aut\u00f3noma de su autonom\u00eda tributaria para mejorar las prestaciones sociales, especialmente en el \u00e1mbito educativo y sanitario. Los avances en la financiaci\u00f3n transparente del Estado de bienestar deber\u00edan ser sustantivos en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p align=\"right\">\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Eva S\u00e1enz Royo (Profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Zaragoza) ______________________________ 1. La introducci\u00f3n del Estado de bienestar en estructuras federales Hist\u00f3ricamente el federalismo es un resultado del pensamiento liberal y se concibe desde su origen, en la Constituci\u00f3n de EEUU de 1787, como un instrumento m\u00e1s de garant\u00eda de la libertad. El federalismo original, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":19373,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-19372","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/19372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19372"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/19372\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19409,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/19372\/revisions\/19409"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19373"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}