{"id":19349,"date":"2026-01-16T09:42:09","date_gmt":"2026-01-16T08:42:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.galde.eu\/?page_id=19349"},"modified":"2026-01-16T12:17:16","modified_gmt":"2026-01-16T11:17:16","slug":"ensenanzas-federales-alemanas-valiosas-para-el-estado-autonomico-espanol","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/ensenanzas-federales-alemanas-valiosas-para-el-estado-autonomico-espanol\/","title":{"rendered":"Ense\u00f1anzas federales alemanas valiosas para el Estado auton\u00f3mico espa\u00f1ol"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p class=\"western\" style=\"text-align: left;\" align=\"center\"><span style=\"color: #aeaaaa;\"><span style=\"font-size: small;\"><b> Antonio Arroyo Gil (<\/b><\/span><\/span><span style=\"color: #aeaaaa;\"><span style=\"font-size: small;\">Profesor Titular de Derecho Constitucional,\u00a0<\/span><\/span><span style=\"color: #aeaaaa;\"><span style=\"font-size: small;\">Universidad Aut\u00f3noma de Madrid)<br \/>\n________________________________________<\/span><\/span><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\">Transcurridos 47 a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, y la subsiguiente puesta en marcha del Estado Auton\u00f3mico, resulta acuciante, y as\u00ed ha venido siendo reclamado por voces muy autorizadas desde hace tiempo, la necesidad de acometer una reforma constitucional, con la que, entre otras cosas, se trate de poner remedio a algunas de las insuficiencias, deficiencias o disfunciones que se han ido manifestando a lo largo del tiempo en relaci\u00f3n con la propia organizaci\u00f3n y funcionamiento de aquel, ya sea en el terreno competencial, institucional o financiero. Como es l\u00f3gico, esa reforma constitucional requiere de unos consensos pol\u00edticos que hoy parecen muy lejanos. No obstante, ello no puede servir de excusa para no cumplir con nuestra \u201cobligaci\u00f3n\u201d de realizar propuestas que puedan coadyuvar a la b\u00fasqueda de las mejores soluciones o alternativas. Para ello, la mirada a lo que sucede en nuestro entorno suele resultar muy provechosa, aun siendo conscientes de que cada Estado es \u00fanico, como \u201chijo\u201d que es de su propia historia. No se trata, por tanto, de buscar modelos que importar, sino de algo mucho m\u00e1s modesto: identificar problemas concretos de nuestro Estado y buscar alternativas igualmente concretas que hayan funcionado en otros Estados y que puedan ser de utilidad en el nuestro, una vez realizadas las adaptaciones necesarias. A este respecto, el referente alem\u00e1n no se puede perder de vista, siquiera sea por la influencia tan relevante que su Ley Fundamental ha tenido en el constitucionalismo europeo.<\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\">Aunque sea de manera muy sucinta, veremos a continuaci\u00f3n algunas ense\u00f1anzas que podemos extraer del federalismo alem\u00e1n actual, tal y como fue configurado en sus inicios, con la aprobaci\u00f3n en 1949 de la Ley Fundamental de Bonn, tras el horror del r\u00e9gimen nacional-socialista y su terrible ep\u00edgono, la II Guerra Mundial, atendiendo tambi\u00e9n a las transformaciones que ha ido experimentando durante estos 75 a\u00f1os largos de vigencia, durante los cuales aquella, su Constituci\u00f3n, ha sido reformada en 69 ocasiones, muchas de ellas en relaci\u00f3n con aspectos relacionados con la organizaci\u00f3n territorial, y sin olvidar el importante impacto que tuvo, a este respecto, la reunificaci\u00f3n de \u201clas dos Alemanias\u201d, a partir de 1989.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><a href=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/deutscherMichael-Kappeler-.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-19351 aligncenter colorbox-19349\" src=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/deutscherMichael-Kappeler--300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"618\" height=\"348\" data-id=\"19351\" srcset=\"https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/deutscherMichael-Kappeler--300x169.jpg 300w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/deutscherMichael-Kappeler--768x432.jpg 768w, https:\/\/www.galde.eu\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/deutscherMichael-Kappeler-.jpg 792w\" sizes=\"auto, (max-width: 618px) 100vw, 618px\" \/><\/a><\/b><\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\">Si nos fijamos en el aspecto competencial, tal vez, la principal ense\u00f1anza que podamos extraer del federalismo alem\u00e1n apunte a la conveniencia de que las competencias del Estado central o Federaci\u00f3n vengan definidas, con tanta precisi\u00f3n como sea posible, y en t\u00e9rminos de exclusividad, en la propia Constituci\u00f3n federal, quedando reservadas a los Estados miembros o <i>L\u00e4nder<\/i> las restantes competencias, pues de ese modo se conseguir\u00e1, si no evitar, s\u00ed, al menos, mitigar la conflictividad competencial que se deriva del hecho de dividir una misma facultad, la legislativa, entre los dos niveles de gobierno. Eso es lo que suced\u00eda en Alemania con la llamada legislaci\u00f3n marco, suprimida en la reforma constitucional de 2006; y eso es lo que sucede en el Estado auton\u00f3mico espa\u00f1ol con la t\u00e9cnica \u201clegislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal \u2013 legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de desarrollo\u201d, que, a mi juicio, habr\u00eda de ser igualmente suprimida como t\u00e9cnica de distribuci\u00f3n competencial. Y es que, en efecto, solo a trav\u00e9s de un reparto claro de las competencias en sede constitucional se podr\u00e1n reducir los conflictos que se vienen produciendo desde el comienzo mismo del Estado auton\u00f3mico. Unos conflictos que, por lo general, tiene que resolver el Tribunal Constitucional, lo que, m\u00e1s all\u00e1 de las tensiones pol\u00edticas que ello genera, sit\u00faa, muchas veces, a este \u00f3rgano ante una delicada posici\u00f3n institucional como \u00e1rbitro del reparto del poder p\u00fablico. Otra ventaja asociada a esa clarificaci\u00f3n competencial, que no se puede en absoluto despreciar, es la que tiene que ver con la facilidad que la misma ofrece a los ciudadanos para que puedan identificar con mayor precisi\u00f3n al responsable del ejercicio (o falta de ejercicio) de la competencia de que en cada caso se trate, pudiendo as\u00ed premiarle o castigarle pol\u00edticamente, sobre todo, cuando llegue el cr\u00edtico momento electoral.<\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\">Por otro lado, y directamente relacionado con lo anterior, podemos comprobar que en la Rep\u00fablica Federal de Alemania, a diferencia de lo que sucede en el Estado auton\u00f3mico espa\u00f1ol, los instrumentos de colaboraci\u00f3n (cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n) entre las diferentes partes de la relaci\u00f3n federativa funcionan de manera adecuada, tanto en los m\u00e1s altos niveles de gobierno (Conferencias de Presidentes de la Rep\u00fablica Federal y de los\u00a0<i>L\u00e4nder<\/i>\u00a0y de estos entre s\u00ed) como en un estadio m\u00e1s funcionarial (Conferencias sectoriales). No en vano, Alemania ha sido tradicionalmente puesta como ejemplo de Estado federal cooperativo. Parece, en efecto, que a este respecto es mucho lo que podemos aprender, teniendo en cuenta el irregular y deficiente funcionamiento de nuestra Conferencia de Presidentes (entre el presidente del Gobierno de Espa\u00f1a y los presidentes de los gobiernos auton\u00f3micos) y la inexistencia de un foro de encuentro en el que solo se re\u00fanan los presidentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas para adoptar decisiones de alto calado pol\u00edtico que puedan ser de inter\u00e9s para todas ellas.<\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la representaci\u00f3n territorial es posible encontrar en Alemania un ejemplo que podr\u00eda ser de gran utilidad de cara a una posible reforma futura de nuestro Senado, dado que, en la actualidad, por su composici\u00f3n y funciones, este, como es bien conocido, en absoluto responde a la caracterizaci\u00f3n que de \u00e9l hace el art. 69.1 CE. El Consejo Federal alem\u00e1n (<i>Bundesrat<\/i>), en efecto, constituye un referente de primer orden en el panorama comparado, al ser, en sentido estricto, el \u00fanico \u00f3rgano constitucional en el que se da con cierta eficacia la llamada \u201crepresentaci\u00f3n territorial\u201d. En \u00e9l se encuentran representados los gobiernos de los <i>L\u00e4nder <\/i>de manera relativamente proporcional al peso de su poblaci\u00f3n,\u00a0y a trav\u00e9s del mismo participan en la adopci\u00f3n de determinadas decisiones federales que les incumben de manera directa. Aunque ha sido discutido, en tanto que supone la participaci\u00f3n en la potestad legislativa de instancias de origen gubernamental, lo cierto es que tiene pleno sentido que sean miembros de los gobiernos de los <i>L\u00e4nder<\/i> los que integren este \u00f3rgano de representaci\u00f3n territorial, dado que son precisamente ellos los responsables de ejercer la direcci\u00f3n pol\u00edtica de su respectivo territorio y, en consecuencia, los que pueden expresar de mejor manera, es decir, de forma unitaria, la voluntad pol\u00edtica de cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\">Por \u00faltimo, otra ense\u00f1anza valiosa que podemos extraer del federalismo cooperativo alem\u00e1n es la que tiene que ver con el modo en que deben actuar todos los niveles de gobierno en el ejercicio de sus respectivas competencias. La llamada \u201clealtad federal\u201d, un principio de creaci\u00f3n jurisprudencial, marca, en efecto, la pauta del \u201ccomportamiento\u201d que resulta exigible a fin de evitar que un ejercicio desconsiderado de sus competencias por alguno de los sujetos de la relaci\u00f3n federativa (ya sea la Federaci\u00f3n, ya sea alguno\/s de los <i>L\u00e4nder<\/i>) pueda causar perjuicios a los dem\u00e1s. Resumidamente, bajo la invocaci\u00f3n de este principio, el Tribunal Constitucional Federal alem\u00e1n demanda, tanto a la Federaci\u00f3n como a cada uno de los <i>L\u00e4nder<\/i>, un ejercicio de las competencias en el que se tengan en cuenta no solo los intereses propios, sino tambi\u00e9n los de las otras partes. Y es que, en definitiva, un Estado territorialmente descentralizado, como lo es el Estado federal alem\u00e1n, pero tambi\u00e9n el Estado auton\u00f3mico espa\u00f1ol, para su buen funcionamiento, requiere no solo del respeto a las reglas jur\u00eddicas que delimitan el campo de juego de las relaciones competenciales, cooperativas o financieras entre todos los niveles de gobierno que lo integran, sino tambi\u00e9n de un modo de relacionarse entre unos y otros inspirado en usos y convenciones pol\u00edticas que respondan a esa idea de lealtad rec\u00edproca.<\/p>\n<p class=\"western\" align=\"justify\">\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antonio Arroyo Gil (Profesor Titular de Derecho Constitucional,\u00a0Universidad Aut\u00f3noma de Madrid) ________________________________________ Transcurridos 47 a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, y la subsiguiente puesta en marcha del Estado Auton\u00f3mico, resulta acuciante, y as\u00ed ha venido siendo reclamado por voces muy autorizadas desde hace tiempo, la necesidad de acometer una reforma constitucional, con la que, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":19350,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-19349","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/19349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19349"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/19349\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19413,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/19349\/revisions\/19413"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19350"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.galde.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}