En torno a la desobediencia civil y la noviolencia en Euskadi

Marcha a las Bardenas

Rafa Sainz de Rozas.

Un Estado de Derecho supone la existencia de un marco normativo regulador de la convivencia, lo que no implica necesariamente su carácter democrático, ni que la ciudadanía lo sienta como propio. Esa aceptación, así como la disposición a obedecerlo más allá de la pura coacción legal, es más bien consecuencia de los consensos existentes, en un momento y unas circunstancias específicas, sobre la legitimidad del sistema político y económico al que sirva. Consensos cuya calidad democrática, a su vez, dependerá de que ese marco garantice derechos civiles, sociales y políticos que representan, en términos históricos, hitos esenciales de la Lucha por el Derecho, y cuyo logro nunca ha sido consecuencia del acatamiento de las reglas establecidas, sino del cuestionamiento de tales consensos.

Por eso, en un momento en que el sistema, lejos de garantizar esos logros, exige recortarlos en aras de su propia supervivencia, incidir en ese cuestionamiento representa un ejercicio de disidencia democrática particularmente lúcido. De ahí el interés que de un tiempo a esta parte ha cobrado la reflexión sobre el significado y el potencial del a desobediencia, la no colaboración, la resistencia civil noviolenta, como instrumentos para la transformación social: no sólo en su dimensión movilizadora de cara a la acción política sino, ante todo, por su capacidad para cuestionar, apelando a valores de justicia compartidos por la comunidad, el fundamento mismo de la obediencia a las leyes, que no es otro que el de su legitimidad.

Las presentes líneas quieren ser una contribución a esa reflexión, al hilo de los rasgos definitorios de la desobediencia civil (DC) que, en Euskadi, pueden ser reconocidos en las campañas practicadas por diversos movimientos sociales. Nos ocuparemos en particular de la influencia ejercida, tanto en sus medios como en sus fines, por uno de ellos en particular: la opción por la no-violencia.

Movimientos sociales y disidencia noviolenta en la historia reciente del País Vasco

Ya desde los primeros años de la transición, y conforme el estado de derecho iba ofreciendo vías de participación política, los por entonces incipientes movimientos sociales no tardan en ver cómo muchas de sus iniciativas no sólo carecen de cauce por la vía institucional, sino que ésta parece diseñada para negarlas en lo sustancial. Sus consiguientes llamamientos a la desobediencia contienen, en particular en el ámbito del antimilitarismo, el feminismo y el ecologismo, dos rasgos que entroncan directamente con la DC:

  • Por un lado, frente al modelo tradicional de “acumulación de fuerzas” en torno a una vanguardia revolucionaria, a la espera del triunfo definitivo tras la “lucha final”, la desobediencia era preconizada como vía para ir abriendo espacios autónomos en que disfrutar ya de espacios de libertad, ya sea mediante la infracción deliberada de normas, ya mediante la creación de espacios autogestionados.
  • En el contexto de las campañas mencionadas, no había lugar para una vanguardia armada, ni desde el punto de vista de los principios ni desde una perspectiva práctica, al pervertir la concepción misma de la transformación social radical que se preconizaba. No es por tanto casual la desconfianza que la DC siempre generó en aquellos ámbitos que, en algún momento, pudieron contemplar la lucha armada como “una lucha popular más”.

Criminalización y legitimidad

No por ello dejaron de ser tildadas muchas de ellas de antidemocráticas, cuando no de filoterroristas, desde ámbitos gubernamentales y policiales. Una criminalización que, no siendo ciertamente exclusiva de Euskadi, encontró sin embargo un caldo de cultivo específico en sus circunstancias históricas y políticas. Entre ellas interesa aquí destacar el consenso, compartido por partidos y medios de comunicación mayoritarios, en torno a la necesidad de consolidar el incipiente entramado institucional democrático, amenazado por el terrorismo y la involución, atribuyendo a sus actores el monopolio del debate político.

En países con un régimen de libertades más asentado, en cambio, la acción política extraparlamentaria a través de iniciativas ciudadanas no era percibida, necesariamente, como una opción anti-sistema1. La propia discusión sobre la legitimidad de la DC, que eventualmente las acompañaba, discurría también en términos más maduros: se trataba de determinar lo que aportaba a la profundización democrática de un sistema en el que la ciudadanía, circunscrita a los sistemas formales de participación, corría el riesgo de acabar limitándose a aprobar o rechazar en bloque los hechos consumados, hasta dimitir de su papel para convertirse en clientes del Estado. En ese contexto, la DC adquiría un carácter de “piedra de toque del Estado Democrático de Derecho”2.

No es casual por tanto que sea en él donde, desde mediados del siglo pasado, tanto la Ciencia política como la Filosofía del Derecho se han venido ocupando de los presupuestos de legitimación de las infracciones de la ley dirigidas a lograr un cambio en la ley, o en los programas del gobierno, cuando sean conscientes, abiertas, públicas, simbólicas y no-violentas, y apelen al propio sentido de justicia de la comunidad en la que tengan lugar3.

Definiendo la desobediencia

En los rasgos enunciados ha buscado la DC, históricamente, justificación como opción legítima en un sistema de libertades:

  • En primer lugar, hablamos de actos no conformes a la legalidad, que pueden consistir tanto en comportamientos activos (hacer lo prohibido) como pasivos (no hacer lo ordenado). Es decir, un acto de DC no “se hace” simplemente, sino que “se comete”4.
  • En segundo lugar, debe tratarse de actos públicos y abiertos. Resulta comprensible que así deba ser, si tenemos en cuenta que el objetivo ha de ser llegar a los más amplios estratos de la sociedad. Por tanto, hay que posibilitar el conocimiento de las razones de los disidentes, y al tiempo mantener abiertos los canales de negociación. Por otra parte, con ello se subraya la convicción moral de quien realiza en acto de DC, que somete sus principios de justicia a la consideración del resto de sus conciudadanos5.
  • En tercer lugar, los actos de DC son voluntarios y conscientes. El sujeto, de haberlo querido, los hubiera podido evitar. La persona sabe que está infringiendo un mandato que le afecta, y opta por hacerlo en ejercicio de su libertad. Por otra parte, la actuación tiene un carácter moral: se realiza exclusivamente sobre la base de lo que el sujeto considera que es su deber, y no buscando satisfacer sus intereses o inclinaciones. En este sentido, suele aludirse a la disposición a aceptar el castigo como muestra de que su actuación es “en conciencia”.

A primera vista, este requisito parece consustancial a la DC, a la que distinguiría de determinadas manifestaciones de delincuencia convencional basada en el incumplimiento de un deber. Así, a través de él, cabría diferenciar la figura del objetor fiscal de la del defraudador de impuestos, o la del insumiso del desertor que sólo busca verse eximido del servicio a título particular.

Ciertamente, existe una actuación “en conciencia”, una ética principialista a partir de la cual el desobediente define y pone en práctica su iniciativa política. Pero conviene insistir en que lo que caracteriza a dicha ética no es el hecho de que sus adherentes estén ciegamente convencidos de la verdad de sus posiciones, sino la libertad en el proceso de formación de esa conciencia, así como el entronque de la misma en valores de justicia6. Es decir, los actos de DC no se basan en una conciencia particular, sino que apelan al sentido de justicia de la comunidad sobre la que pretenden influir. Se distinguirían así los desobedientes civiles de los objetores de conciencia, cuya acción, en principio, no necesitaría basarse en las creencias comunes, sino precisamente en el hecho de que existe una diferencia entre éstas y las que ellos profesan7.

Ahora bien, en una sociedad democrática, para que la desobediencia a la ley, además de resultar moral, consiga apelar a las bases en que se sostiene la convivencia, es necesario que dicho código moral entre en una perspectiva unificante con los Derechos Humanos. En la medida en que sea así, la conciencia de la que parte el desobediente no se basará en una ética de la convicción que demanda tolerancia, sino que se asentará más bien sobre una ética de la responsabilidad, desde la cual las razones que impulsan al desobediente representan elementos de una relación dialogada entre éste y la sociedad.

Las campañas de desobediencia practicadas en Euskadi hicieron referencia explícita desde un primer momento a este aspecto, conscientes de que en él reside gran parte del potencial transformador de este tipo de disidencia. Es en este contexto en el que ha de entenderse la aceptación del castigo8, requisito tradicional de la DC que, en el caso de la practicada en el País Vasco, ha de ser matizado en el sentido de que nunca ha sido presentada por los desobedientes civiles como prueba de la sinceridad o del carácter moral de su gesto desobediente, sino más bien como resultado de una criminalización cuestionada en su legitimidad.

  • Un cuarto requisito relaciona tradicionalmente la DC con el carácter no-violento y simbólico de la acción. Efectivamente, la no-violencia aparece como parte consustancial de la teoría y la práctica de las manifestaciones de DC más notorias que se han dado a lo largo de la historia, y en Euskadi ha venido jugando un papel determinante en relación con la discusión en torno a la compatibilidad de la DC con el uso de la violencia para fines políticos.

Noviolencia desobediente: Identidad y utilidad

Y es que desde finales de la década de los ochenta, sectores cada vez más amplios de la sociedad vasca comprenden que la violencia con fines políticos, además de constituir una aberración ética y un error político de primer orden, se muestra incapaz de generar sinergias con otras formas de lucha que pretendan la transformación social. El incontestable éxito cosechado por la insumisión al servicio militar puso de manifiesto, por otra parte, el contraste entre el potencial transformador de la DC y la creciente deslegitimación social de toda iniciativa política que pretendiera ser compatible con el uso de la violencia. Y no sólo porque vías con tan distinto grado de legitimidad social se obstaculizaban mutuamente sino, ante todo, porque ese potencial estaba directamente relacionado con el papel fundamental que los principios de la noviolencia han venido desempeñando en el diseño y desarrollo de las campañas de DC, y que puede ser analizado desde una triple vertiente:

  • En primer lugar como herramienta de diagnóstico-análisis, partiendo de un concepto de violencia estructural que sería, siguiendo a Galtung9, la causa de la diferencia evitable entre lo potencial y lo efectivo en términos de reparto de recursos, así como de acceso a las vías efectivas de decisión. La acción no-violenta se concibe, en esta línea, como proceso de lucha por la justicia en el que el conflicto no ha de ser evitado, sino que ha de hacerse aflorar mediante la denuncia, la no cooperación con las situaciones de violencia y la formulación de alternativas en clave constructiva.
  • En segundo lugar como identidad, al exigir coherencia entre los fines que el movimiento desobediente asume como propios y los medios de los que se dota para lograrlos. Desde este punto de vista, su opción por la no-violencia se formulaba a partir de la idea de que utilizar la violencia contra otra persona para alcanzar los propios objetivos es una forma de instrumentalizarla. Se relacionaba así con el imperativo ético kantiano que exige tratar a las demás personas como fines en sí mismos, y no como medios, y a partir del cual las iniciativas de DC en Euskadi han buscado que la acción no lesione la integridad de las personas ni impida el ejercicio de sus derechos básicos, con particular énfasis en la necesidad de respetar y potenciar las condiciones que permiten a la persona expresar libremente sus ideas y actuar conforme a las mismas.

Esta importancia que la perspectiva no-violenta atribuye al modo en que fines y medios se condicionan mutuamente ha venido teniendo una doble consecuencia en las campañas de DC en Euskadi: por un lado, de cara al movimiento mismo, la no-violencia se proyecta en la opción por formas organizativas que fomenten la corresponsabilidad en el acceso a la información y en la asunción de compromisos, impidan o al menos sirvan para sacar a la luz el sexismo en las relaciones y el modo de funcionar, y posibiliten sistemas de participación y toma de decisiones tendentes al asamblearismo, más que a la estructura jerárquica. Por otro lado, y de cara al exterior, no cabe duda de que la capacidad de propuesta por parte del movimiento se ve favorecida por la coherencia de la que dota la no-violencia a la combinación de elementos identitarios y de la acción.

  • En tercer lugar, y en relación con este último aspecto, cabe analizar la no-violencia desde su dimensión de herramienta más eficaz para el logro de objetivos políticos a través de la DC, a causa de la capacidad persuasiva de que dota al discurso la coherencia entre fines y medios. En este sentido, la opción por la no-violencia no parte de una ingenua confianza en la naturaleza humana, sino de ser consciente de que el adversario, aunque no se “convierta”, necesita justificar sus acciones, lo que hace mostrarse sensible al impacto que el conflicto pueda tener en la opinión pública. Esto es, la actitud desobediente asume que los objetivos, los medios y la propia viabilidad de una iniciativa de enfrentamiento alpoder dependerán de la legitimidad que ostente quien lo ejerza, así como de las muy diversas razones que pueden estar en la base de la obediencia que lo sustenta.

A partir de esta constatación, la apuesta por la no violencia propia de las campañas de DC obedeció, también, a consideraciones pragmáticas: en la medida en que el sistema esté más o menos legitimado democráticamente, la superioridad ética de los medios con los que se expresa la disidencia acaba siendo determinante10.

Por eso me parece oportuno concluir que, en esa lucha de legitimidades, la DC contribuye a configurar de modo no convencional la voluntad política colectiva de forma realmente dialogada con el poder, al posibilitar vías para establecer un diálogo racional y libre entre la persona desobediente y la sociedad a cuyo sentido de la justicia apela.

1 RANDLE, M. (1994), Civil Resistance, Fontana Press, Londres, p. 179

2 HABERMAS, J. (1983), “Ziviler Ungehorsam, Testfall für den demokratischen Rechtsstaat. Wider den autoritären Legalismus in der Bundesrepublik”, en P. Glotz (ed.) Ziviler Ungehorsam im Rechtsstaat, Suhrkamp, Frankfurt am Main, pp. 29-53.

3 Por todos, BEDAU, H.A. (1961), “On Civil Disobedience”, The Journal of Philosophy, vol. 58, 21, pp. 653-665.

4 UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA, J.A. (1999), La desobediencia civil en el estado constitucional democrático, Marcial Pons, Madrid, p. 126.

5 GARZON VALDÉS, E. (1981), “Acerca de la desobediencia civil”, Sistema, 42, p. 83.

6 ESTEVEZ ARAUJO, J.A. (1994), La Constitución como proceso y la desobediencia civil, Trotta, Madrid, p. 31.

7 FALCON TELLA, M.J. (2000), La desobediencia civil, Marcial Pons, Madrid, p. 76.

8 COHEN, M. (1969), “Civil Disobedience in a Constitutional State”, The Massachusetts Review, 10, p. 211.

9 GALTUNG, J. (1981), “Contribución específica de la irenología al estudio de la violencia: tipología”, en La violencia y sus causas, Editorial de la UNESCO, p. 95.

10 SHARP, G. (1973), The Politics of Nonviolent Action, Porter Sargent Publishers, Boston, p. 495 ss.

Protagonistak

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Gloria Flórez Schneider
Irene Singer, Argentina
Sebastião Salgado
Porteadoras
Sebastião Salgado
“JAZZ for TWO”, José Horna
Inmigrantes rescatados por salvamento marítimo
Sebastião Salgado
“JAZZ for TWO”, José Horna
"El instante decisivo" Iñaki Andrés
"Homenage a Marcel Proust" Marisa Gutierrez Cabriada
Txema García
Bonill, Ecuador
"El instante decisivo" Iñaki Andrés
"Homenaje a Federico García Lorca" Marisa Gutierrez Cabriada
Txema García
"Lemoniz", Mikel Alonso
Eugenia Nobati, Argentina
Abrazo. Luna a Abdou
Playa del Tarajal, Ceuta
"El origen del mundo" José Blanco
"El mal del país" José Blanco
Zutik dirauena
Shushi (Karabakh Garaiko errepublika —Artsakh—, 2020/10/08)
Txema García
Sebastião Salgado
Fotografía de José Horna
Cientificos-Volcán
La Palma 2021
Txema García
Sueños Rotos
República del Alto Karabakh —Artsakh—, 06/10/2020
Debekatutako armak
Shushi (Karabakh Garaiko errepublika —Artsakh—, 2020/19/08).
Alfredo Sabat, Argentina
Refugiados sirios: Mujer cocinando
Canción de París
Jose Horna.
Txema García
Fotografía de José Horna
La larga espera
Shushi (República del Alto Karabakh —Artsakh—, 08/10/2020)
Metro de París
Jose Horna.
"Mujeres del Karakorum", Mikel Alonso
Encaramado a la valla de Ceuta
Antonio Sempere
"Mujeres del Karakorum", Mikel Alonso
“LIKE”. Eduardo Nave
“LIKE”. Eduardo Nave

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