¿Una nueva discriminación indirecta?

La gente, ganador tercer premio, soltero. A partir de "Lost Retratos de la familia", un retrato de una familia de refugiados de Siria en un campamento en el valle de Bekaa, Líbano, el 15 de diciembre de 2015. La silla vacía en la fotografía representa un miembro de la familia que ha ya sea muerto en la guerra o en paradero desconocido.

La gente, ganador tercer premio, soltero. A partir de «Lost Retratos de la familia», un retrato de una familia de refugiados de Siria en un campamento en el valle de Bekaa, Líbano, el 15 de diciembre de 2015. La silla vacía en la fotografía representa un miembro de la familia que ha ya sea muerto en la guerra o en paradero desconocido.

(Galde 13, negua/invierno 2016). Miren Ortubay Fuentes. Con demasiada frecuencia, la insoportable violencia sexista demuestra que la igualdad de género es, aún, una meta lejana. Las mujeres lideramos la lucha contra esa lacra, pero nos resistimos a que nuestro papel se reduzca a la posición de víctimas. Por eso, cada 8M seguimos manifestando nuestras reivindicaciones, que son muchas e irrenunciables.

1.  LA BRECHA EN LAS PENSIONES

Algunas de las principales, se relacionan con la misoginia del mercado laboral. Según datos de Euroestat, en 2014, las mujeres españolas ganaron por hora trabajada un 18,8% menos, de media, que los hombres. Esta brecha salarial -superior a la media de la UE (16,1%)- se ha incrementado en los últimos años: La gestión de la crisis económica y la regresiva reforma laboral del PP, junto con el retroceso en las políticas de igualdad y los recortes en los servicios públicos esenciales, han supuesto un aumento de las desigualdades sociales y la pobreza, así como de esa brecha de género en los salarios.

Pero hay otro indicador que resulta más preocupante: la brecha en las pensiones de jubilación, que nos habla de un futuro absolutamente sombrío para las mujeres mayores, cada vez más empobrecidas.

Un reciente estudio de la Comisión Europea sitúa esa diferencia de la cuantía de las pensiones en un 39% para la UE. En concreto, la pensión media de las españolas de entre 65 y 69 años era, en 2014, un 40% inferior a la de los hombres (783 frente a 1.286 €). Los motivos de esta diferencia son variados, pero se resumen en que las mujeres participan menos en el mercado laboral (trabajan menos horas y/o años, interrumpen con más frecuencia su carrera laboral, tienden a jubilarse antes que los hombres…) y, como se ha dicho, perciben salarios más bajos.  Dado que las cotizaciones se basan en éstos, el sistema de pensiones público no sólo perpetúa sino que agudiza las desigualdades salariales (v. Impacto de las pensiones en la mujer, VidaCaixa e IESE, 2014).

En la raíz de esa inequidad de género se encuentra la desequilibrada distribución de roles entre mujeres y hombres y, en especial, la injusta asignación de responsabilidades en la familia, cuyo sello patriarcal subsiste, a pesar de los cambios de apariencia y de lenguajes…

Y no resulta fácil de cambiar. La igualdad legal ya lograda no impide que muchas normas, neutras en apariencia -puesto que no hacen distinción alguna de género-, al aplicarse en una realidad social desigual, sirvan para reforzar el desequilibrio existente entre el colectivo femenino y el masculino. Son las llamadas discriminaciones ocultas o indirectas.

2. DISCRIMINACION INDIRECTA

La (hoy, congelada) Ley para la igualdad efectiva, de 2007, incorporó ese trascendente concepto, desarrollado antes por la doctrina y la jurisprudencia. Según la Directiva 2006/54/CE, la discriminación indirecta se da en aquellas normas, prácticas o actuaciones que aunque estén formuladas de una manera neutra, perjudiquen a un porcentaje muy superior de mujeres que de hombres. Ese trato desfavorable sólo sale a la luz cuando se analiza el impacto real de las disposiciones que, aparentemente, no incorporan diferencia alguna en función del género de las personas destinatarias.

Tal discriminación fue detectada, por ejemplo, en la regulación del trabajo a tiempo parcial -STJCE 27/06/1990- y, a mi entender, subyace también en la modificación que el RD Ley 5/2013 hace en la regulación del subsidio de desempleo para mayores de 55 años (edad también elevada por esa norma), que ahora exige, no sólo que la persona que haya agotado la prestación de desempleo carezca de rentas, sino que tampoco su cónyuge perciba ingresos superiores al 150 % del salario mínimo interprofesional. Es decir, transforma el derecho personal a la percepción del subsidio en un derecho condicionado por la situación familiar del solicitante.

Hay que tener en cuenta que, además de la supresión de ingresos que la denegación del subsidio supone, la persona desempleada pierde también las cotizaciones a la Seguridad social que aquél conlleva, con lo que se genera una evidente disminución –o incluso, pérdida- de la pensión de jubilación que se percibirá en el futuro. 

A primera vista se trata de una norma neutra, que perjudicará por igual a hombres y mujeres, pero en un análisis más profundo, con perspectiva de género, se constata que son mucho más numerosas las mujeres solicitantes del subsidio cuyos cónyuges superan los mencionados ingresos que viceversa. Ocurre que el nuevo requisito incide con especial intensidad en el colectivo que históricamente ha ocupado una situación económica más débil en la pareja, esto es, en las mujeres que, hasta hace muy poco tiempo, carecían de ingresos propios y dependían de modo casi generalizado de sus maridos.

Aunque esta situación ha ido cambiando y hoy las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo, persisten las desigualdades históricas, de modo que, en los matrimonios en los que sólo uno de los cónyuges tiene una ocupación laboral, éste sigue siendo mayoritariamente el varón, habiendo pocas parejas en las que sólo ella trabaje. Es decir, cuando una mujer casada agote las prestaciones por desempleo, tiene muchas más probabilidades de que su cónyuge perciba ingresos que en el supuesto contrario.     

El desigual nivel de ocupación de mujeres y hombres es una evidencia, pero conviene mencionar algunos datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística en relación con el grupo de edad afectado por la cuestión del subsidio de desempleo, de 55 a 59 años:

La diferencia en la tasa de actividad entre hombres y mujeres del total de la población (80,28% frente a 62,52%) crece notablemente entre las personas casadas. Curiosamente, la diferencia se invierte entre las personas solteras, donde es superior el porcentaje de mujeres activas. E igual ocurre con la tasa de empleo. Resulta, pues, evidente que el hecho de estar casada disminuye la empleabilidad de la mujer e incrementa la del hombre. Por ello, si las rentas del cónyuge son un impedimento para obtener el subsidio de desempleo, tal obstáculo afecta de manera más intensa a las mujeres.

Y lo mismo pasa cuando ambos cónyuges trabajan: los ingresos del varón suelen ser mayores, ya que, con frecuencia, las rentas de ella -obtenidas en trabajos a tiempo parcial, etc.- son un «complemento de la economía familiar», lo que en el caso analizado significa que tales ingresos no serían obstáculo para que el marido percibiese el subsidio, mientras que es muchísimo más probable que suceda en el supuesto inverso.

En síntesis, mientras en nuestro país siga siendo mayoritario el número de familias en las que el hombre es el principal proveedor de ingresos, el conjunto de mujeres que no puedan acceder al subsidio de desempleo por causa de las percepciones del cónyuge será muy superior al de hombres, lo que constituye una grave discriminación indirecta.

3. LA INDIVIDUALIZACION DE DERECHOS

En realidad, para llegar a tal conclusión, sobran todos los argumentos expuestos: Bastaba con constatar que el cambio operado en la regulación convierte en «familiar» lo que era un derecho individual. Y siempre que eso pasa, pierden las mujeres.

La modificación de 2013 se orienta justo en el sentido contrario del propugnado por los análisis feministas y por los estudios de la UE, que , desde hace tiempo, señalan como única vía de avance hacia la igualdad la progresiva individualización de los derechos sociales. Así, respecto a la cuestión del incremento en la brecha de género en las pensiones de jubilación, el documento europeo ‘Promover La Solidaridad Entre Las Generaciones’ COM(2007) 244 recomienda a los Estados avanzar hacia «una individualización de los derechos y prestaciones», lo que se concreta en «cuestionar los derechos derivados de la situación familiar y promover los derechos individuales en los sistemas de protección social”. O sea, lo contrario de lo que hace el RDL 5/2013.

Categorized | Política

Un mundo en cambio, Iñaki Gabilondo. STM | Galde

UCRANIA

Protagonistas

Juan Gutiérrez
Cristina Monge
Pedro Arrojo Agudo
Iñaki Gabilondo
Ana Valdivia
Dora María Téllez
Pedro Miguel Etxenike
Marta Cabezas
Tomás Arrieta
Maixabel Lasa
Carlos Berzosa
Esteban Beltrán
Lurdes Imaz
Garbiñe Biurrun
Javier Moreno Luzón
Koldo Martinez
Tomás García Azcárate
Lourdes Oñederra
Mikel Reparaz
Virginijus Sinkevicius
Laia Serra
Gerardo Pisarello
Daniel Raventos
Daniel Innerarity
Yayo Herrero
María Eugenia Rodríguez Palop
Carlos Juárez
Helena Taberna
Pablo J. Martínez Osés
Koldo Unceta
Xabier Aierdi
Aitzpea Goenaga
Javier de Lucas
Ander Bergara
Garbiñe Biurrun
Pedro Santisteve
Marina Garcés
Carod Rovira
María Silvestre
Joao Pedro Stédile
Enrique Villareal "El Drogas"
José Luis Rodríguez García
Adela Asúa
Xabier Rubert de Ventós
Catarina Martins
Iñaki Gabilondo
Alberto Acosta
Victoria Camps
Lluís Torrens
Mario Rodríguez Vargas
Mikel Aizpuru
Marta Macho Stadler
Ramón Sáez Valcárcel
Frédéric Lordon
Xabier Vence
Carmen Gisasola
Paco Etxeberria
Cristina Narbona
Juan Calparsoro
Joaquim Bosch
Idoia Estornés
Iñigo Lamarca
Tarana Karim
Txema Urkijo
Dolores Juliano
Yayo Herrero
José Ignacio Lacasta
Gurutz Jáuregui
Silvia Gil
Ramón Barea
Daniel Cohn-Benditt
Ada Colau
José Manuel Naredo
Anna Freixas
Carlos Beristain
Carlos Berzosa
Manuela Carmena
Gloria Flórez Schneider
Paco Etxeberria
Cristina Narbona
Juan Calparsoro
Idoia Estornés
Iñigo Lamarca
Tarana Karim
Txema Urkijo
Dolores Juliano
Yayo Herrero
José Ignacio Lacasta
Gurutz Jáuregui
Silvia Gil
Ramón Barea
Daniel Cohn-Benditt
Ada Colau
José Manuel Naredo
Anna Freixas
Carlos Beristain
Carlos Berzosa
Manuela Carmena
Gloria Flórez Schneider
“JAZZ for TWO”, José Horna
“LIKE”. Eduardo Nave
“JAZZ for TWO”, José Horna
"El instante decisivo" Iñaki Andrés
Eugenia Nobati, Argentina
Sebastião Salgado
"Lemoniz", Mikel Alonso
Zutik dirauena
Shushi (Karabakh Garaiko errepublika —Artsakh—, 2020/10/08)
Debekatutako armak
Shushi (Karabakh Garaiko errepublika —Artsakh—, 2020/19/08).
Cientificos-Volcán
La Palma 2021
Inmigrantes rescatados por salvamento marítimo
Txema García
Sueños Rotos
República del Alto Karabakh —Artsakh—, 06/10/2020
"Homenaje a Federico García Lorca" Marisa Gutierrez Cabriada
Abrazo. Luna a Abdou
Playa del Tarajal, Ceuta
"Mujeres del Karakorum", Mikel Alonso
"El mal del país" José Blanco
Refugiados sirios: Mujer cocinando
Sebastião Salgado
Metro de París
Jose Horna.
Txema García
"El origen del mundo" José Blanco
Txema García
"Mujeres del Karakorum", Mikel Alonso
"Homenage a Marcel Proust" Marisa Gutierrez Cabriada
Irene Singer, Argentina
“LIKE”. Eduardo Nave
Sebastião Salgado
"El instante decisivo" Iñaki Andrés
Alfredo Sabat, Argentina
Fotografía de José Horna
Txema García
Sebastião Salgado
Txema García
Fotografía de José Horna
Bonill, Ecuador
Porteadoras
Canción de París
Jose Horna.
Encaramado a la valla de Ceuta
Antonio Sempere
La larga espera
Shushi (República del Alto Karabakh —Artsakh—, 08/10/2020)

Autores